Dictamen N° 28888/2018
N° 28.888 Fecha: 21-XI-2018 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de don Carlos Sánchez Tapia, jefe del departamento de administración de educación municipal (DAEM) de Nogales, por la cual reclama que la alcaldesa de dicho ente edilicio dejó sin efecto la delegación de atribuciones que le confirió en su oportunidad, entregando el ejercicio de tales facultades al jefe de finanzas de la mencionada unidad; que esa superioridad revocó la designación del peticionario como sostenedor, asumiendo esa calidad la propia autoridad comunal; y, que esta otorgó un poder notarial al referido jefe de finanzas para representarla ante la Superintendencia de Educación. Requerido al efecto, el municipio informó que su actuar se fundó en el artículo 63, letra j), de la ley N° 18.695, que permite a los alcaldes delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia. Por su parte, la Subsecretaría de Educación manifestó que el recurrente es el responsable del funcionamiento de los establecimientos de enseñanza de la comuna, de conformidad con la resolución exenta N° 1.600, de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Valparaíso, toda vez que no consta que el municipio haya designado a otra persona para ejercer dicha tarea, o que concurrió alguna causal de término de la relación laboral. Como cuestión previa, es útil recordar que la Municipalidad de Nogales, mediante el decreto alcaldicio N° 374, de 24 de febrero de 2014, designó sostenedor al señor Carlos Sánchez Tapia, jefe del DAEM. Luego, el municipio remitió a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Valparaíso copia del aludido decreto alcaldicio N° 374, de 2014 -en cumplimiento de la resolución exenta N° 4.520, de 2011, del Ministerio de Educación y esa Secretaría Regional-, organismo que una vez verificadas las exigencias para asumir como sostenedor, dictó la citada resolución exenta N° 1.600, de 2014, reconociendo dicha calidad al señor Carlos Sánchez Tapia. Posteriormente, a través del decreto alcaldicio N° 2.538, de 2016, la actual alcaldesa de la Municipalidad de Nogales delegó al señor Sánchez Tapia el ejercicio de atribuciones en diversas materias administrativas que conciernen al DAEM. A continuación, por decreto alcaldicio N° 1.374, de 2017, se dejó sin efecto la delegación al señor Sánchez Tapia, entregando el ejercicio de las facultades aludidas previamente al jefe de finanzas del DAEM, señor Hernán Alarcón Fernández. Asimismo, en el mismo instrumento se dejó también sin efecto el nombramiento como sostenedor del referido señor Sánchez Tapia, asumiendo expresamente ese rol la propia alcaldesa. Adicionalmente, mediante poder notarial de 24 de julio de 2017, la autoridad edilicia confirió un mandato al señor Alarcón Fernández para representarla ante la Superintendencia de Educación, en las materias que en él se indican. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 63, letra j), de la ley N° 18.695, dispone, en lo que interesa, que el alcalde está facultado para delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas. En cuanto a la citada preceptiva, el dictamen N° 2.677, de 2003, ha concluido que la facultad que posee el alcalde para delegar se encuentra en relación con sus atribuciones exclusivas, reguladas en el mencionado artículo 63 de la ley N° 18.695, vale decir, las que ejerce en forma privativa y con independencia del concejo municipal. Precisado lo anterior, es menester abordar los aspectos específicos que reclama el recurrente. En primer término, en lo relativo a la legalidad de los decretos alcaldicios N°s. 2.538, de 2016 y 1.374, de 2017, y puntualmente sobre las facultades que en ellos se delegan, cumple con manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista se desprende una vulneración a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre el particular, pues aquellos actos no solo se relacionan con parte de las atribuciones exclusivas del alcalde, sino que también, en lo que importa, invaden competencias que la ley N° 19.070 y su reglamento asignan expresamente al jefe del DAEM y a los directores de establecimientos educacionales, tales como disponer destinaciones y autorizar permisos con o sin goce de remuneraciones a los docentes. En segundo lugar, en cuanto a la pertinencia de dejar sin efecto la designación como sostenedor del jefe del DAEM, don Carlos Sánchez Tapia, y que ejerza ese rol de sostenedor la propia alcaldesa, conviene destacar que el dictamen N° 19.405, de 2015, precisó que tanto el jefe del DAEM como quien dirija la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal, pueden asumir ante el Estado la calidad de sostenedor, pues de conformidad con el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, debe establecerse alguien responsable por el funcionamiento de tales servicios, radicando por ello todos los derechos y obligaciones en una persona natural, distinta del alcalde. Bajo estas condiciones, es necesario que ese municipio, en su actuar futuro, tenga a la vista, entre otras disposiciones, el artículo 18, inciso tercero, del decreto N° 315, de 2010, de Ministerio de Educación -que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media-, que obliga a informar a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación los cambios en la persona del sostenedor. Por otra parte, acerca del tercer aspecto reclamado, relativo al poder notarial que la alcaldesa de ese municipio otorgó al señor Hernán Alarcón Fernández, consta que en él la autoridad encargó a aquel funcionario que “en su calidad de Jefe de Finanzas del Departamento de Educación Municipal, ejerza mi representación ante la Superintendencia de Educación en todas aquellas materias que digan relación con el normal desempeño de los Establecimientos Educacionales Municipalizados de la comuna y el fiel cumplimiento de la normativa vigente”. En este contexto, es del caso reiterar que conforme al mencionado dictamen N° 19.405, de 2015, corresponde a quien sea designado como sostenedor asumir los derechos y obligaciones que al efecto establece la ley, resultando improcedente que el alcalde ejerza directamente ese rol y que designe, además, a un representante. Por lo tanto, la Municipalidad de Nogales debe revisar las delegaciones contenidas en los comentados decretos alcaldicios N°s. 2.538, de 2016 y 1.374, de 2017, y arbitrar las medidas tendientes a subsanar las irregularidades de que se trata conforme a derecho, de lo que informará documentadamente a la Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República