Dictamen CGR

Dictamen N° 28905/2019

2019-11-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acción de cobro en razón de remuneraciones percibidas en exceso por exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, prescribe en cinco años
Aplicado por
Dictamen N° 32870/2019
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Nº 28.905 Fecha: 11-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor JJJ, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar por el no pago de su desahucio. Al respecto, es menester indicar que, mediante la resolución Nº 626, de 18 de julio de 2017, de la subsecretaria del Interior, se le concedió al interesado una pensión de retiro e indemnización de desahucio, beneficio, este último, acorde con lo establecido en el artículo 133 del decreto fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, estatuto del personal de esta entidad policial, por la suma de $8.681.454. Enseguida, se debe expresar que la referida institución policial manifestó, en su informe, en síntesis, que se descontó de tal indemnización la sumas ordenadas en la resolución exenta Nº 4.450, de 2017, de este origen, que no dio lugar a la condonación impetrada por el interesado y dispuso se efectuara esa rebaja, por concepto de remuneraciones percibidas indebidamente. Asimismo, esa entidad policial dispuso el descuento de la cantidad de $1.561.164, por concepto de asignación de permanencia y sueldos superiores, entre otros beneficios remuneratorios, transfiriéndosele al peticionario el monto de $541.469, correspondiente al saldo del desahucio, luego de realizados los descuentos antes indicados. Puntualizado lo anterior, se estima útil señalar que, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 133 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, el personal ingresado a partir del 23 de septiembre de 1989, tendrá derecho a percibir una indemnización de desahucio, compatible con la pensión de retiro o montepío, el cual se regirá conforme a lo señalado en ese precepto, no advirtiéndose que tal normativa faculte a la Policía de Investigaciones de Chile, para ordenar descuentos de ese beneficio. Por lo tanto, no fue procedente la decisión de deducir de la indemnización del señor JJJ la suma de $1.561.164, correspondiendo que esa entidad policial adopte las medidas tendientes a restituir ese monto deducido indebidamente del desahucio del peticionario, informando de ello a esta organismo fiscalizador en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Luego, conviene anotar, según se manifestó en el dictamen Nº 10.990, de 2019, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde ejecutar descuentos por remuneraciones percibidas indebidamente, estos pueden realizarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil. Acerca de lo anterior, cabe manifestar que, de conformidad con el referido artículo 67 de la ley Nº 10.336, el Contralor General podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los servidores de los organismos y servicios que controla, pudiendo efectuarse también sobre el desahucio y pensiones de jubilación, retiro y montepío, acorde con el criterio del dictamen Nº 29.216, de 2011, de este origen, las sumas que estos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente, mientras el servidor estuvo unido por un vínculo estatutario a la institución pública sometida al control de esta entidad fiscalizadora. Pues bien, considerando que al interesado se le concedió pensión de retiro y desahucio —resolución Nº 626, de 2017, de la Subsecretaría del Interior—, correspondería que la deuda que aquel mantiene por los reseñados emolumentos mal percibidos —que según los antecedentes tenidos a la vista, abarcaría distintos períodos, entre el 2 de julio de 2012 y 21 de diciembre de 2017—, se haga exigible a través de descuentos en su beneficio jubilatorio, teniendo presente el aludido plazo de prescripción, para lo cual la Policía de Investigaciones de Chile deberá efectuar la liquidación de las cantidades enteradas indebidamente como remuneraciones, acorde con lo expuesto en el presente oficio, y requerirle el pago al señor JJJ, sin perjuicio, por cierto, del derecho que le asiste a aquel de solicitar al Contralor General la condonación de las remuneraciones percibidas indebidamente, o en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su entero, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la ley Nº 10.336. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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