Dictamen N° 10990/2019
N° 10.990 Fecha: 22-IV-2019 Carabineros de Chile ha remitido a esta Contraloría General la solicitud de la señora Paula Leal Orellana, funcionaria de esa entidad policial, mediante la cual requiere que se declare prescrita la acción de cobro de la deuda que mantiene con esa institución, en razón de remuneraciones que se le pagaron indebidamente entre el 20 y el 30 de septiembre de 2012. Como cuestión previa, y según se advierte de los registros que mantiene este Organismo Fiscalizador, consta que la señora Leal Orellana renunció voluntariamente a Carabineros de Chile, con fecha 20 de septiembre del 2012, siendo contratada nuevamente el día 26 de mayo de 2014, vínculo que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019. Sobre el particular, es pertinente anotar que el artículo 21 de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva del Personal Contratado por Resolución, establece que este tipo de personal tiene derecho como retribución a sus funciones al sueldo que se le asigne en su contrato, el que se devengará a partir de la data en que este asume efectivamente sus funciones, por lo que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 16.551, de 2017, de este origen, desde el momento de la desvinculación de dicha servidora, se produjo el cese de su derecho a percibir las rentas del empleo. Puntualizado lo anterior, conviene anotar, según se manifestó en el dictamen N° 55.663, de 2010 y en el oficio N° 14.488, de 2018, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde ejecutar descuentos por remuneraciones percibidas indebidamente, estos pueden realizarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil. De este modo, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que Carabineros de Chile, con fecha 27 de diciembre de 2018, le solicitó a la señora Leal Orellana la devolución de las remuneraciones pagadas indebidamente entre el 20 y el 30 de septiembre de 2012, esto es, una vez transcurrido el indicado plazo de cinco años, cabe concluir que no procede que dicha institución policial le efectúe deducciones por este concepto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal