Dictamen N° 32870/2019
N° 32.870 Fecha: 23-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Germán Bravo Reyes, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar que esa institución le descontó de su devolución de cotizaciones al fondo de desahucio, la suma de $276.412, sin que se le haya notificado previamente que mantenía alguna deuda, por lo que requiere su devolución. En su informe, esa entidad policial manifestó, en síntesis, que el interesado fue llamado a retiro absoluto sin derecho a pensión, por lo que se procedió a la restitución de los aportes efectuados al fondo de desahucio, previa deducción de la suma que reclama, la que correspondió a una de las cuotas insolutas -diciembre de 2014-, generadas con ocasión de la suspensión preventiva de funciones dispuesta en el marco de la tramitación de un sumario administrativo, que no fue deducida oportunamente. Al respecto, cabe recordar que a través del dictamen N° 31.565, de 2017, esta Entidad de Control, atendiendo una presentación anterior del interesado, manifestó que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, inciso segundo del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, uno de los efectos de la medida de suspensión preventiva es, precisamente, privar o retener un porcentaje de las remuneraciones del afectado, desde la data de su notificación, el que corresponde al 20% de sus emolumentos por los días que ella dure, cantidad que tendrá derecho a percibir el empleado si es absuelto o sobreseído, lo que no aconteció en la especie. Puntualizado lo anterior, es necesario precisar que, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 133 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, los funcionarios ingresados a partir del 23 de septiembre de 1989, tendrán derecho a percibir una indemnización de desahucio, compatible con la pensión de retiro o montepío, la cual se regirá conforme con lo señalado en ese precepto, no advirtiéndose que tal normativa faculte a la Policía de Investigaciones de Chile para practicar descuentos de ese beneficio, tal como se indicó, para una situación similar, en el oficio N° 28.905, de 2019, de este origen. De esta manera, aun cuando ha correspondido que el señor Bravo Reyes restituyera la suma que reclama y de la cual tomo conocimiento oportuno, no fue procedente la decisión adoptada por esa institución policial de deducir de la indemnización de desahucio del peticionario la suma de $276.412, razón por la cual procede que esa servicio adopte las medidas tendientes a restituir ese monto deducido indebidamente de la devolución al fondo de desahucio, informando de ello a este Organismo Fiscalizador en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, y considerando que el señor Germán Bravo Reyes actualmente no tiene el carácter de funcionario, cumple con remitir copia del presente oficio a la Unidad de Estudios Remuneratorios del Departamento de Previsión Social y Personal de esta Entidad de Control, con el fin de que se registre el cargo pecuniario respectivo, para hacerlo efectivo en el evento de que el recurrente se reintegre a la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal