Dictamen N° 2892/2014
N° 2.892 Fecha: 14-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Moyra Castro Paredes, para reclamar porque estima que en el concurso convocado para proveer el cargo de Director Regional del Maule de la Superintendencia de Educación -el que se encuentra adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública-, se incurrió en irregularidades. Requerido su informe, la Dirección Nacional del Servicio Civil, señaló que el concurso se realizó de acuerdo a la normativa atinente, acompañando los datos curriculares de los candidatos elegibles, así como los de la recurrente. En cuanto a la Superintendencia de Educación, cumple con manifestar que no ha remitido la información solicitada, por lo que se procede a emitir este pronunciamiento sin esta última. En primer término, la requirente expresa que se le indicó que sus antecedentes, formación profesional y trayectoria laboral no se adecuaban a los requerimientos del cargo, lo que le impidió avanzar a la segunda etapa del certamen, en circunstancias que, por las razones que expone, estima poseer las condiciones solicitadas. Sobre el particular, cabe consignar, que en los dictámenes N os 73.395, de 2010 y 17.031, de 2013, de este origen, se sostiene, en lo que interesa, que a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde pronunciarse acerca de la evaluación que efectúe la autoridad pertinente en cuanto a los méritos de los participantes o de las razones consideradas para un determinado nombramiento, ya que ello es una facultad de la Administración activa. En tal sentido, es necesario agregar que la solicitante no ha aportado antecedentes concretos que permitan establecer la existencia de alguna anomalía en el proceso de selección de la especie. Enseguida, la peticionaria expresa su interés en conocer el resultado que obtuvo en el proceso de análisis curricular, así como los puntajes de los candidatos elegibles. Al respecto, y en cuanto a su evaluación curricular, es dable expresar que se tuvo a la vista la información pertinente, donde aparece que fue calificada con criterio aceptable categoría c), que implica, en síntesis, experiencia en dirección con impacto inferior a lo requerido para el cargo, en organizaciones de menor o igual envergadura y/o complejidad, en rubro afín al perfil, debiendo agregar que los otros participantes fueron mejor evaluados en este rubro. Finalmente, en lo referente a la entrega de los datos de los otros postulantes, es útil hacer presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, la interesada tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esa ley, pudiendo, de conformidad a su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que ésta no le sea entregada dentro del plazo previsto en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada, lo que se encuentra en armonía con el criterio expuesto en el dictamen N° 60.477, de 2010, de este Organismo Contralor. En estas condiciones, esta Contraloría General desestima la presentación de la señora Moyra Castro Paredes. Transcríbase a la Dirección Nacional del Servicio Civil, a la Superintendencia de Educación y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante