Dictamen CGR

Dictamen N° 37255/2014

2014-05-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamo de concurso para proveer cargo de Alta Dirección Pública, pues no se aportan datos concretos que permitan establecer irregularidades en el respectivo certamen

N° 37.255 Fecha: 28-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Vergara Villarroel, abogado, en representación de don Francisco Smith González, reclamando del concurso convocado para proveer el cargo de Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia -el que se encuentra adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública-, detallando una serie de irregularidades que determinaron que su representado fuera eliminado del certamen. Al respecto, señala que al señor Smith González no se le consideraron los estudios conducentes al grado de Doctor en Psicología Organizacional por no tener aprobada su tesis. Asimismo, hace presente una anomalía en la publicación vía Web del historial del citado procedimiento y la negativa del Consejo de Alta Dirección Pública de dar respuesta a los fundamentos sobre el rechazo de su postulación. Requerida de informe, la Oficina Nacional de Emergencia manifestó que el desarrollo del mencionado concurso se ha entregado a la Dirección Nacional del Servicio Civil. Por su parte, esta última entidad expresa que el interesado no avanzó a las etapas finales debido a que otros proponentes se ajustaban más al perfil del cargo, lo que en ningún caso significó que no se le haya reconocido su experiencia y antecedentes. Agrega que el candidato reclamó del proceso ante el Consejo de Alta Dirección Pública, situación que fue resuelta por el aludido órgano con fecha 28 de noviembre de 2013, desestimando sus alegaciones por no constatar vicios que afectaran su participación igualitaria en el mismo. Ahora bien, en cuanto a que no se le consideraron los estudios de Doctor en Psicología Organizacional, lo que pudo otorgarle una mayor ponderación, es dable anotar, por una parte, que dado que no se acompaña el certificado que acredite que el señor Smith González está en posesión del grado académico que invoca y que, por otra, el artículo 54, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, dispone que el grado de doctor se confiere al alumno que ha elaborado, defendido y aprobado una tesis -lo que según se reconoce en la presentación no se ha dado cumplimiento-, se concluye que el actuar cuestionado se ajustó a derecho, debiendo desestimar el reclamo sobre este punto. Luego, el requirente sostiene que se habría incurrido en un error en la página web del Servicio Civil, pues se publicó que resultaron seleccionados dos postulantes para posteriormente informar que fueron tres. Al efecto, se debe precisar que si bien el citado organismo asume tal imprecisión, ella fue corregida, no adjuntándose elementos de juicio que permitan acreditar que esa situación pudiera implicar la configuración de un vicio invalidante del certamen, puesto que de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 11.637, de 2014, de este origen, los vicios de procedimiento afectan la validez del acto cuando recaen en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado, lo que en la especie no acontece, por lo que cabe rechazar la alegación. Finalmente, en lo que atañe a la negativa de dar respuesta y proporcionar la información requerida, es útil señalar que la autoridad del aludido servicio indica que a través del oficio N° 84, de 10 de enero de esta anualidad, se le dio respuesta, ofreciendo una instancia de retroalimentación, remitiéndosele, para concretarla, un correo electrónico a fin de coordinar una reunión, el que no fue contestado por el destinatario, siendo dable agregar que ello es sin perjuicio de la facultad que, conforme lo dispone el artículo 24 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, le permite recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que ésta no le sea entregada dentro del plazo previsto en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada, lo que se encuentra en concordancia con el criterio expuesto en el dictamen N° 2.892, de 2014, de esta procedencia. Transcríbase a la Dirección Nacional del Servicio Civil y a la Oficina Nacional de Emergencia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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