Dictamen CGR

Dictamen N° 28922/2009

2009-06-03 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre término de relación laboral de funcionaria de salud municipal y aplicación del art/3 tran de la ley 20250
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N° 28.922 Fecha: 03-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eliana Gómez Silva, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de El Bosque, reclamando en contra del término de su contrato de trabajo dispuesto por la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social '"que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo-, en circunstancias que se encontraba haciendo uso de licencia médica. Requerido su informe, la Municipalidad de El Bosque lo evacuó mediante el oficio N° 400/03/008, de 2009, remitiendo el memorándum N° 999, de 2008, elaborado por la Directora de Salud del municipio, en el cual expresa que el 5 de mayo de igual año, se notificó a la interesada mediante carta certificada el término de su relación laboral a contar de esa data, sin tener información que al día siguiente presentaría una nueva licencia médica, válida desde la fecha del cese de funciones hasta el 19 del mismo mes y año. Agrega el municipio, que ordenó el traspaso a la dotación de salud municipal por aplicación de la ley N° 20.250, de los funcionarios en servicio al 8 de mayo de 2008, fecha de dictación del decreto municipal que aprueba dicho traspaso. Finalmente, señala que las alegaciones de la recurrente, por tratarse de un asunto litigioso, debieron ser deducidas ante los tribunales laborales. Como cuestión previa, cabe hacer presente, que conforme lo dispone el artículo 161 del código del ramo, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. No obstante, el inciso final de dicha disposición, añade, que no podrá ser invocada respecto de aquéllos que gocen de licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia. A este respecto, debe manifestarse que la interesada gozó ininterrumpidamente de licencia médica desde el 28 de abril de 2008 hasta el 19 de mayo del mismo año, por lo cual, la Municipalidad de El Bosque se encontraba impedida de poner término a su contrato de trabajo durante dicho período, resultando improcedente dicha desvinculación. Ahora bien, en lo referente al traspaso del personal del Departamento de Salud Municipal regido por las normas del Código del Trabajo, que en virtud del numeral 1 del artículo 1° de la citada ley N° 20.250, pasó a regirse por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, cabe señalar que el artículo tercero transitorio ordena el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal, del personal que se encuentre contratado al 1 de septiembre de 2007, siendo su contrato a plazo fijo o indefinido, según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del mismo. Agrega el inciso segundo de este último precepto que dicho traspaso se efectuará, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de dicha ley, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar. De este modo, considerando que la data de entrada en vigor de la ley N° 20.250 es el 9 de febrero de 2008 y, que el correspondiente decreto municipal de traspaso, es un acto administrativo de naturaleza jurídica meramente declarativa, que sólo tiene por finalidad formalizar y constatar el cambio del régimen jurídico del personal de que se trate, forzoso resulta concluir que los funcionarios que se encuentren en la situación descrita en el párrafo precedente, deben necesariamente ser incorporados a la dotación de salud respectiva. En consecuencia, teniendo en consideración que el contrato de trabajo celebrado entre la Municipalidad de El Bosque y doña Eliana Gómez Silva, se encontraba vigente con carácter de indefinido desde el 1 de enero de 2003, que la servidora estaba en servicio tanto al 1 de septiembre de 2007 como al 9 de febrero de 2008, como asimismo, que al 5 de mayo de la misma anualidad, la interesada se encontraba amparada por las normas del Código del Trabajo; razón por la que no pudo ser desvinculada del municipio, se puede concluir, que a contar de la fecha en que se ordenó el traspaso del personal regido por las normas del Código del Trabajo -cual es, el 8 de mayo de 2008-, debe serie reconocida su calidad de funcionaria municipal afecta al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal contenido en la ley N° 19.378, como contratada a plazo indefinido, dado el carácter de su contrato de trabajo a la última de las fechas señaladas. Finalmente, en cuanto a la competencia de esta Entidad Fiscalizadora para conocer de los reclamos de los funcionarios municipales contratados bajo las normas del Código del Trabajo, es dable señalar, que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 52.383, de 2005, corresponde privativamente a este Órgano de Control su resolución, conforme lo dispuesto en los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, pues el Código del Trabajo constituye el régimen estatutario de esos servidores públicos, de forma tal que le compete tanto la interpretación como la aplicación de esa preceptiva.

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