Dictamen N° 70941/2011
N° 70.941 Fecha: 11-XI-2011 Se han dirigido a esta Sede Central las señoras Jordana Anjel Roa y Sandra Sánchez Hermosilla, funcionarias del Departamento de Salud de la Municipalidad de Padre Las Casas, solicitando se reconsideren los oficios N°s. 1.991 y 2.635, ambos de 2011, de la Contraloría Regional de La Araucanía, por los cuales se concluyó que su traspaso a la dotación de salud, de acuerdo al régimen de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, debía efectuarse conforme a la naturaleza de contratos a plazo fijo, por cuanto esa era la calidad de sus contrataciones a la fecha de publicación de la ley N° 20.250, acaecida el 9 de febrero de 2008. Las recurrentes fundamentan su petición en la circunstancia que, con posterioridad a la indicada data, la entidad edilicia modificó sus contratos de trabajo, adquiriendo el carácter de indefinidos, a contar del 1 de abril y del 1 de julio de 2008, respectivamente, y, además, en que a la fecha de sus reclamaciones, el municipio todavía no había efectuado el mencionado traspaso, por lo que requieren que en el acto administrativo que apruebe esa medida, se les reconozca esa modalidad de contratación. Sobre el particular, cabe señalar en lo referente al traspaso de los funcionarios del Departamento de Salud regidos por las normas del Código del Trabajo -a quienes en virtud del numeral 1 del artículo 1° de la ley N° 20.250, se les hizo aplicable la ley N° 19.378-, que el artículo tercero transitorio de la primera ley citada, ordenó el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal, del personal que se encuentre contratado al 1 de septiembre de 2007, siendo su contrato a plazo fijo o indefinido, según la naturaleza que este convenio tenía a la fecha del traspaso. Enseguida, procede hacer presente que según lo precisado por este Organismo de Control en los dictámenes N°s. 3.886 y 28.922, ambos de 2009, los servidores que se encuentren contratados al 1 de septiembre de 2007, deberán ser traspasados, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal, siendo su contrato a plazo fijo o indefinido, según la naturaleza de la convención que tenían a la fecha del mismo, y que se mantengan en servicio a la fecha de publicación de la ley Nº 20.250, así como a la data en que esa medida se materialice, circunstancia que debió tener lugar dentro de los noventa días siguientes a su entrada en vigencia, mediante la dictación del respectivo decreto de traspaso. Ahora bien, es necesario agregar que, mientras dicho traspaso no se materialice, es procedente introducir en las convenciones de la especie, las modificaciones que celebre el municipio con los correspondientes funcionarios, por cuanto ellas emanan del libre acuerdo de las partes contratantes, tal como ocurrió en las situaciones que se plantean (aplica criterio contenido en los dictámenes Nºs. 34.719 y 41.897, ambos de 2009). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con señalar que la Municipalidad de Padre Las Casas debe, en el más breve plazo, dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.250, disponiendo el traspaso de los funcionarios que ese precepto legal ordena, mediante la dictación del respectivo decreto alcaldicio, e incorporando a las peticionarias a la dotación de salud mediante contratos a plazo indefinido. Por consiguiente, se reconsideran los oficios N°s. 1.991 y 2.635, ambos de 2011, de la Sede Regional de La Araucanía. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República