Dictamen CGR

Dictamen N° 28961/2017

2017-08-04 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, sujetos al Código del Trabajo, pueden percibir la asignación establecida en la ley N° 19.553
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Dictamen N° 653525/2025
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N° 28.961 Fecha: 04-VIII-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Mario Valenzuela Villar y Hermógenes Fres Reyes, para reclamar que, en su concepto, el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no debería otorgar la asignación establecida en la ley N° 19.953 a los empleados afectos al Código del Trabajo, así como tampoco efectuar tales pagos en favor de dicho personal, con cargo a los fondos del aludido establecimiento de salud. Por su parte, la Coordinadora Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido una presentación de los recurrentes de idéntico tenor. Requerido su informe, el citado hospital manifiesta que el pago de la aludida asignación a funcionarios vinculados mediante contratos de trabajo es procedente, conforme a la normativa y jurisprudencia atingente en la materia. Al respecto, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades indicadas en el artículo 2° de ese texto legal, esto es, las instituciones regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1973, entre las cuales se encuentra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. En este contexto, es del caso hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 20.241, de 2011, entre otros -que es invocado por los recurrentes-, manifestó, de acuerdo con las razones que en ese oficio se indicaron, que los empleados del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, sujetos al Código del Trabajo, tienen derecho a percibir la asignación en comento. Lo anterior, pues el referido hospital constituye una dependencia administrativa de la Dirección de Previsión, entidad que se encuentra regida por el decreto ley N° 249, de 1973, en tanto es la sucesora legal de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile señalada en el artículo 1° de ese texto normativo -acorde con lo preceptuado en el artículo 1° del D.L. N° 1.468, de 1976, y en el artículo 1° del decreto ley N° 844, de 1975-, pudiendo colegirse que los funcionarios contratados conforme con las disposiciones del Código del Trabajo de dicho establecimiento de salud, pueden percibir la referida asignación, en la medida que sea posible aplicarles la base de cálculo de este beneficio, de acuerdo con el artículo 4° de la ley N° 19.553, como se sostuvo en el dictamen N° 10.855, de 2005, de esta procedencia. A su turno, es menester agregar que esta Entidad de Control, a través de su dictamen N° 42.590, de 2013, precisó, además, que en los casos en que concurran los presupuestos para el otorgamiento de la asignación de modernización, a la respectiva superioridad le asiste la obligación de conceder tal beneficio a sus servidores vinculados de acuerdo a la preceptiva laboral común, sin que se encuentre facultada para regular su procedencia. Finalmente, respecto a la alegación relacionada con el origen de los montos necesarios para efectuar el pago de la referida asignación, el mencionado dictamen N° 20.241, de 2011, concluyó que los desembolsos por concepto de remuneraciones como el de la especie, deben solventarse con cargo al presupuesto del mencionado Hospital, pero sin embargo, atendido que aquel se compone, entre otros ingresos, por los recursos provenientes del Aporte Hospital DIPRECA y el Fondo Hospital DIPRECA contemplados en el Subtítulo 24, ítem 03, asignaciones 285 y 288, respectivamente, de la Partida 15, Capítulo 14, Programa 01, del presupuesto vigente para el presente año de la referida Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, nada obsta a que tales recursos se puedan suplementar a través de la aplicación de las normas de flexibilidad presupuestaria. En consecuencia, los empleados del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, contratados conforme al Código del Trabajo, tienen derecho a la asignación que establece la ley N° 19.553, y procede que los recursos necesarios para ello, sean enterados de la manera indicada previamente. Transcríbase al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Coordinadora Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal Dice ley N° 19.953, debe decir ley N° 19.553

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