Dictamen CGR

Dictamen N° 653525/2025

2025-01-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesionales funcionarios del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile solo pueden acceder a las bonificaciones por retiro y adicional que regulan las leyes N°s. 19.882 y 20.948

N° E6535 Fecha: 15-01-2025 I. Antecedentes El Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Hospital de DIPRECA) solicita un pronunciamiento que determine si sus profesionales funcionarios, que se desempeñan en jornadas parciales reguladas por las disposiciones del Código del Trabajo y de la ley N° 15.076, pueden acceder conjuntamente a los beneficios por retiro voluntario y adicional que regulan las leyes N°s. 20.986, 19.882 y 20.948. Requerida, la Dirección de Presupuestos no cumplió con remitir oportunamente su informe, razón por la cual se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° del decreto N° 355, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento del referido hospital, establece que dicho organismo constituye una dependencia administrativa de DIPRECA, cuyos servidores son remunerados de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley N° 249, de 1973, por cuanto esta última entidad es la sucesora de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile a que se refiere el artículo 1° de ese decreto ley, pudiendo inferirse que, tanto los funcionarios de planta o a contrata del Hospital de DIPRECA como los contratados conforme a las disposiciones del Código del Trabajo y la ley N° 15.076, son titulares de la asignación de modernización de la ley N° 19.553. Así lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de esa Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 20.241, de 2011; 37.487, de 2013, y 28.961, de 2017, de este origen. Precisado lo anterior, procede destacar que los artículos 1° y 3° de la ley N° 20.986 otorgan los beneficios por retiro voluntario y adicional que indican a los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes N°s. 19.664 y 15.076, que se desempeñen en alguno de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; así como a los profesionales funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s. 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud, regidos por la Escala A) contenida en las respectivas resoluciones triministeriales. Los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882 conceden un bono por retiro a los funcionarios de carrera y a contrata que presten servicios, entre otras, en las entidades afectas a la asignación de modernización. Por su parte, los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.948 otorgan una bonificación adicional a los funcionarios que perciban el emolumento precedentemente expuesto y a los contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, dentro de las que se incluyen aquellas remuneradas por el sistema del decreto ley N° 249, de 1973. En este último contexto, corresponde hacer presente que el artículo 5° de la ley N° 20.948 establece, en lo pertinente, que el monto a que asciende esta última bonificación adicional deberá calcularse en forma proporcional a su jornada, si esta fuera inferior a cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales, según sea el régimen al que se esté afecto. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, los profesionales funcionarios del Hospital de DIPRECA no pueden acceder a los bonos por retiro y adicional que regula la ley N° 20.986, toda vez que ese organismo no forma parte de los servicios de salud o establecimientos de salud de carácter experimental a que se refiere el artículo 1° de esa ley. Sin embargo, pueden ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en las leyes N°s. 19.882 y 20.948, dado que se trata de una entidad de la administración que remunera a todos sus trabajadores de conformidad con lo establecido en el decreto ley N° 249, de 1973, reconociéndoles el derecho a percibir la asignación de modernización de la ley N° 19.553 (aplica dictámenes N°s. 5.301, de 2019, E89532, de 2021 y E327512, de 2023). En consecuencia y con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que los profesionales funcionarios por los que se consulta únicamente pueden obtener los beneficios por retiro y adicional de las leyes N°s. 19.882 y 20.948, los que deberán ser determinados y pagados en proporción a las jornadas desempeñadas. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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