Dictamen CGR

Dictamen N° 290151/2022

2022-12-21 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No ha sido necesaria la constitución formal de la denominada “Mesa COVID-19”, en el entendido de que se ha tratado de un grupo de trabajo y no de una comisión asesora y que sus recomendaciones no fueron vinculantes para la autoridad respectiva

N° E290151 Fecha: 21-XII-2022 I. Antecedentes El señor Alejandro Navarro Brain, en el carácter de senador que tenía a la fecha de su presentación, por una parte, y don Aldo Santibáñez Yáñez, en su calidad de presidente de la Confederación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud y organismos dependientes de las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, por otra, cuestionan que la denominada “Mesa COVID-19”, existente durante la administración anterior, haya funcionado sin constituirse formalmente y sin conocerse sus integrantes ni las actas de sus reuniones. Requerido al efecto, el Ministerio de Salud informó que la mesa aludida constituyó una instancia de reunión del Presidente de la República con sus Ministros, es decir con sus colaboradores directos, para decidir y estudiar en torno al manejo de la pandemia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe hacer presente que según lo dispuesto en los artículos 24 y 33 de la Constitución Política, el Presidente de la República es el jefe del Estado, a quien corresponde su gobierno y administración, y los Ministros de Estado son sus colaboradores directos e inmediatos. Los artículos 1°, 2° y 5° de la ley N° 18.575 agregan que esa máxima autoridad ejerce tal función con la colaboración de los órganos que establezcan la Carta Fundamental y las leyes, los que deben actuar dentro de su competencia, cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones. Asimismo, es del caso anotar que el Presidente de la República, en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 32 de la Constitución Política, cuenta con atribuciones para crear comisiones asesoras, y que, en el N° 21 del acápite I del artículo 1° del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a la creación de comisiones asesoras ministeriales. Dicha medida debe concretarse a través de un decreto supremo sometido al trámite de toma de razón, de acuerdo con los artículos 3° de la ley N° 19.880 y 17 de la resolución N° 7, de 2019, de esta Contraloría General. Ahora bien, el dictamen N° 14.571, de 2018, ha precisado que al configurar la Administración del Estado un todo armónico que debe propender a la unidad de acción, pueden constituirse grupos de trabajo para tratar asuntos relevantes a nivel nacional, los que no precisan cumplir con los requisitos propios de las comisiones asesoras, por referirse a cuestiones diversas, y en el entendido de que las recomendaciones que surjan en su interior no resultan vinculantes para la autoridad respectiva. III. Análisis y conclusión En lo que atañe a la cuestionada “Mesa COVID-19”, el Ministerio de Salud ha sostenido que la misma no tuvo la naturaleza de una comisión asesora, sino que correspondió a una denominación de común uso para hacer referencia a una instancia de trabajo colaborativo interministerial en el ámbito de la emergencia sanitaria existente en el país. Afirma, además, que aquella no contó con poder resolutivo y que las decisiones adoptadas en relación con la pandemia se formalizaron en los correspondientes actos administrativos, según la competencia del respectivo ministerio. Luego, y en el entendido de que la denominada “Mesa COVID-19” se ha tratado de un grupo de trabajo para abordar asuntos relevantes a nivel nacional y cuyas recomendaciones no resultaron vinculantes para la autoridad respectiva, no ha requerido cumplir con las exigencias establecidas para las comisiones asesoras, por lo que no ha sido necesaria su constitución formal. Sobre las comisiones asesoras, es decir, aquellas instancias destinadas al apoyo y asesoría de cierta autoridad en temas determinados, cumple con señalar que las mismas deben crearse a través del respectivo decreto supremo, el que debe remitirse a esta Entidad de Control para el trámite de toma de razón (aplica dictamen N° 61.423, de 2015). Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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