Dictamen CGR

Dictamen N° 29021/2014

2014-04-24 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos contrarios a derecho. Desempeño como personal de nombramiento institucional en Carabineros de Chile, no requiere encontrarse en posesión de un título profesional

N° 29.021 Fecha: 24-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Isaac Vásquez Anabalón, abogado, en representación de doña Rossana María Tobar Boggiano, exfuncionaria de Carabineros de Chile, para solicitar la invalidación del oficio N o 1.340, de 2008, de esa entidad, notificado con fecha 22 de agosto de esa misma anualidad, mediante el cual, y por las razones que en él se indican, se le comunicó a la interesada que no era posible acoger su petición de ser nombrada como Educadora de Párvulos, grado 11. Requerido su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que no es factible acceder a lo planteado por el recurrente. Al respecto, cabe anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, en el evento de haberse configurado algún vicio que permitiese invalidar el indicado documento, el requerimiento del señor Vásquez Anabalón resulta extemporáneo, pues han transcurrido los aludidos dos años. Enseguida, respecto a que, en su opinión, considerando que su mandante posee el título de Educadora de Párvulos, debió desempeñarse como profesional, es menester señalar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada cumplió funciones, entre los años 1993 y 2013, en calidad de personal de nombramiento institucional, condición para la cual, acorde con lo establecido en los artículos 71 y 74 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, no es requisito acreditar el referido diploma. Luego, en lo que atañe a que se invalide la resolución N° 7, de 2013, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, que concede la jubilación a la señora Tobar Boggiano, ya que, a su juicio, correspondería que dicho beneficio fuese determinado según la renta de un empleado civil, grado 11, es útil reiterar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 33.210, de 2005 y 74.848, de 2010, de este Órgano Fiscalizador, que la superioridad de la aludida institución policial, contrariamente a lo que, al parecer entiende el ocurrente, no se encontraba obligada a nombrarla en la citada plaza por el hecho de contar con un título profesional, por lo que no se advierte irregularidad en el acto administrativo impugnado que le otorgó a aquélla, pensión de retiro en relación con el cargo de Cabo 2° que tenía a la época de su cese. Finalmente, acerca de las labores desarrolladas por su representada en la indicada entidad, entre los años 1990 y 1993, que no serían reconocidas en su jubilación, es dable manifestar, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la ley N° 18.961, que son servicios efectivos para el anotado fin, los prestados en cualquiera de los organismos de la Defensa Nacional afectos, en lo que interesa, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, sin que se acompañen antecedentes que permitan concluir que los trabajos a que se hace mención, cumplieran con las señaladas exigencias. Por consiguiente, cabe expresar que la pensión de retiro de la señora Rossana María Tobar Boggiano se ajusta a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 18353/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33210/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 74848/2010
Aplica dictámenes