Dictamen CGR

Dictamen N° 29027/2011

2011-05-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex funcionario de Carabineros no reúne el mínimo de veinte años, de servicios efectivos, para obtener una pensión de retiro
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Dictamen N° 27591/2014
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Dictamen N° 35216/2013
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N° 29.027 Fecha: 9-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Luis Rohweder Montenegro, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener una pensión de retiro, considerando, según parece desprenderse de su presentación, los días de permisos administrativos no concedidos, el feriado legal del que no hiciera uso estando en actividad, los servicios nocturnos y en días festivos que habría prestado, los días adicionales de vacaciones por haber sido destinado a zonas aisladas, como asimismo, los 11 meses de imposiciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, con antelación a su ingreso como servidor policial. En apoyo de su solicitud, esgrime como fundamento que la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, entró en vigor con posterioridad a su incorporación a la institución, de manera tal que no le sería aplicable la normativa que exige acreditar 20 años de servicios efectivos para poder acceder a un beneficio jubilatorio, en el respectivo régimen previsional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el D.F.L N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, vigente cuando el interesado se incorporó al aludido organismo policial, en su artículo 82 previene que el personal de Carabineros de Chile tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos y siempre que reúna las demás condiciones que exige ese decreto con fuerza de ley. Enseguida, para efectos de la pensión de retiro del personal de Carabineros de Chile, el citado cuerpo normativo define, en el artículo 83, lo que se entiende por servicios efectivos para el cómputo de los veinte años requeridos, entre los cuales se ha incluido el tiempo como conscripto en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea, pudiendo, además, ser considerados para completar el lapso restante aquellos que se mencionan en el artículo 85 del Estatuto en comento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, como asimismo, de los propios dichos del interesado, aparece que éste habría ingresado a la mencionada entidad policial, el 16 de mayo de 1988, egresando de ella, el 16 de julio de 2007, computando, de esta forma, sólo 19 años y 2 meses de servicios efectivos, por lo que no reúne el tiempo mínimo previsto para acceder a una pensión de retiro, sin que puedan considerarse los tiempos que invoca, por no permitirlo la normativa que regula la materia. Por otra parte, en lo que atañe, específicamente, al lapso impositivo integrado en una Administradora de Fondos de Pensiones, es del caso hacer presente que éste podría haber sido considerado, si hubiese reunido el mínimo de veinte años antes anotado, al tenor de lo previsto en el inciso tercero del artículo 5° de la ley N° 18.458, pero no puede ser útil para completar ese mínimo. Finalmente, en lo que respecta a la legalidad de la presunta retención efectuada al momento de restituir las cotizaciones enteradas por el reclamante en el fondo de desahucio, que habría ordenado el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, cabe indicar que, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 34.274, de 2009, de esta Entidad de Control, la referida institución policial se encuentra facultada para efectuar deducciones, con el fin de solucionar obligaciones contraídas con esa repartición. En consecuencia, atendido lo anteriormente expuesto, es posible concluir que al requirente no le asiste el derecho a obtener una pensión de retiro, en el sistema administrado por la Dirección de Previsión de Carabineros, por cuanto no reúne el mínimo de veinte años, de servicios efectivos, que exige la normativa aplicable en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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