Dictamen N° 35216/2013
N° 35.216 Fecha : 05-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Franz Möller Morris, abogado de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de don Luis Rodrigo González Zúñiga, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del proceso calificatorio de su mandante correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, esa institución ha manifestado, en síntesis, que el aludido procedimiento se conformó a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, y en cuanto a que no correspondería la incorporación de su representado en la indicada nómina, pues en su anterior evaluación fue ubicado en Lista N° 2, de Satisfactorios, es dable anotar, acorde con el criterio contenido en los oficios N os 43.815, de 2010 y 65.588, de 2011, de este Organismo de Control, que las calificaciones son independientes entre sí y, por ende, no obligan a la entidad competente a asignar un cierto puntaje y clasificar al personal en una determinada lista, en función de los resultados logrados en procesos previos. Asimismo, resulta necesario advertir que para figurar en Lista N° 3, de Observación, como lo plantea el recurrente, se debe registrar, según lo dispuesto en el artículo 118, letra c), N° 1, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, un mínimo de 12 puntos en la evaluación y no tener ninguna apreciación inferior a 2, exigencias que no cumplió el señor González Zúñiga, pues obtuvo un total de 11 puntos y en los subfactores de responsabilidad y de conducta se le asignó nota 1. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Luis Rodrigo González Zúñiga, se ajustó a derecho. Enseguida, en lo que dice relación con el hecho de no haberse considerado el período de conscripción militar del interesado para efecto de obtener una pensión de retiro, corresponde expresar que el artículo 82 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, previene que para acceder a la aludida jubilación se debe acreditar veinte o más años de labores efectivas, entre los que se cuenta el tiempo como conscripto de las Fuerzas Armadas, según señala el artículo 83 del citado texto legal. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que el señor González Zúñiga, a la fecha de su retiro, contaba con dieciséis años y cinco meses de desempeño, lapso que unido al año y cuatro meses en que realizó su servicio militar, no permiten reunir el mínimo de años exigidos para recibir la pensión que se pretende. En este mismo contexto, respecto a computar el abono por un accidente en acto del servicio que aquél tuviera, para acceder a una jubilación, cumple con anotar que tal abono, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del mencionado decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, no es útil para completar el tiempo requerido para esa pensión, como se informó en los dictámenes N os 35.592, de 2008 y 68.444, de 2011, de este origen, entre otros. Finalmente, en lo que atañe, específicamente, al lapso impositivo integrado en una Administradora de Fondos de Pensiones, es del caso hacer presente que éste podría haber sido utilizado por el señor González Zúñiga si hubiese reunido el mínimo de veinte años, al tenor de lo previsto en el inciso tercero del artículo 5° de la ley N° 18.458, pero no puede servir para completar ese mínimo, conforme se precisó en el oficio N° 29.027, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República