Dictamen CGR

Dictamen N° 34274/2009

2009-06-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Procedió descontar a ex funcionario de Carabineros que se retiró de la Institución, sin derecho a pensión, pero si a la devolución de sus cotizaciones al fondo de desahucio, las deudas que éste había contraído. Asimismo, no informa sobre el cumplimiento de una resolución judicial que afectó al recurrente
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N° 34.274 Fecha: 30-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos René Rozas López, ex Cabo Primero de Carabineros de Chile, para solicitar se le haga devolución de los montos que cotizara para el fondo de desahucio, que se encontrarían retenidos en esa Institución. Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile señaló que el peticionario se retiró de las filas de la Institución el 28 de abril de 2007, sin derecho a pensión, pero si a la devolución, sin intereses, de las cotizaciones enteradas en el aludido fondo, en virtud de lo cual, por medio de su resolución "R" N° 283, de 2006, se ordenó el reintegro de $1.522.670.-. Indica, asimismo, que se retuvo el 20% de ese monto, equivalente a $304.534.-, toda vez que, por orden del Séptimo Juzgado de Menores de Santiago, debió ser depositado en la cuenta de doña Marialyz Lorena Rojas Hurtado, a título de pensión alimenticia adeudada. Agrega que la diferencia, ascendente a $1.218.136.-, fue remitida al Departamento de Acción Social de esa Entidad Policial, con el objeto de amortiguar las deudas contraídas en dicha unidad por el reclamante, acorde con lo previsto en el artículo 79 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Al respecto, cabe recordar que el aludido artículo 79 dispone, en lo que interesa, que podrán descontarse de las pensiones de retiro, de los montepíos, de las devoluciones e indemnizaciones, las deudas provenientes de cuotas de amortización correspondientes a deudas que el personal haya contraído en servicio activo con los organismos de bienestar de Carabineros, de modo que ha resultado procedente el actuar del organismo informante en este punto. Luego, en relación a la retención efectuada en cumplimiento de una resolución judicial, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, por cuanto, en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie.