Dictamen N° 29048/2018
N° 29.048 Fecha: 22-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rafael Soto Cruzat, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar se le conceda el título de Oficial de Orden y Seguridad, como culminación de sus estudios en la escuela institucional del General Carlos Ibáñez del Campo en el año 2013, para poder ascender al grado de Teniente. En su informe, esa entidad policial manifiesta, en síntesis, que el recurrente, mediante el decreto N° 1.276, de 13 de diciembre de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fue nombrado -luego de la aprobación del sexto semestre de estudios-, Subteniente del escalafón de Orden y Seguridad. Añade que teniendo presente la fecha de ingreso y de nombramiento del señor Soto Cruzat, para acceder al diploma reclamado y su posterior ascenso, debe aprobar el séptimo y octavo semestre, lo que no ha realizado. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 20 del decreto N° 229, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile -en su texto vigente a la época de la realización de sus estudios por parte del interesado-, establecía que los cursos de aspirantes a Oficiales con la especialización de Orden y Seguridad de los escalafones que indica, tendrían una duración mínima de tres años. Posteriormente, mediante el decreto N° 1.432, de 2014, del Ministerio del interior y Seguridad Pública, se sustituyó el mencionado artículo 20, extendiendo la duración de los cursos de formación de oficiales a un mínimo de ocho semestres académicos, y disponiendo que los Subtenientes de Fila serán nombrados exclusivamente de entre los aspirantes a oficiales egresados de la escuela que hayan aprobado el curso correspondiente y recibirán el título profesional de Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública. En este sentido, es necesario destacar que el artículo primero transitorio del referido decreto N° 1.432, de 2014, previno que lo dispuesto en el artículo 20, solo será aplicable a los aspirantes a oficiales que ingresen al plantel a contar del año 2015, añadiendo su artículo segundo transitorio que los oficiales egresados de la escuela que hubieren obtenido el título profesional en cursos de duración inferior a ocho semestres académicos, “podrán” acceder al título profesional de Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública, en la medida que cumplan las exigencias académicas que al efecto establezca el referido establecimiento educacional, para alcanzar o reconocer la duración de ocho semestres académicos. Así, es posible advertir que la normativa citada, establece que los alumnos ingresados a dicho centro de enseñanza a partir del año 2015, deben obligatoriamente acceder a este último diploma para acceder al grado de Subteniente, mientras que a aquellos oficiales ya egresados, se les otorga la posibilidad de optar por ese título profesional. En efecto, del tenor utilizado en el reseñado artículo segundo transitorio, se advierte que es facultativa la obtención del diploma profesional de “Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública” para quienes hayan egresado de la escuela antes del año 2015, pues el vocablo "podrá" empleado en tal precepto no es imperativo, lo que denota la intención de la autoridad con potestad reglamentaria de dejar a la decisión del interesado el efectuar o no dicha complementación de estudios. Luego, conviene puntualizar que las exigencias académicas para la anotada complementación de estudios, con la finalidad de obtener el indicado título profesional, se contienen en la resolución N° 111, de 18 de marzo de 2015, de la Escuela de Carabineros, que establece las actividades curriculares consistentes en prácticas profesionales, pasantías y/o menciones según corresponda, seminario de título y defensa de título, como los requisitos académicos exigidos para reconocer el séptimo y octavo semestre académico a aquellos oficiales de promociones de los cursos regulares de orden y seguridad egresados del plantel desde el año 2000 hasta el año 2014, inclusive. En este punto, cabe manifestar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 90.897, de 2015, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, que la mencionada escuela, en su condición de establecimiento de educación superior, goza de autonomía académica, esto es, de la potestad para decidir la forma como desempeña sus funciones de docencia, investigación y extensión, de manera que correspondió a aquella determinar las exigencias reseñadas en el párrafo anterior, acorde con lo preceptuado en el indicado artículo segundo transitorio del decreto N° 1.432, de 2014. De este modo, corresponde señalar que no se advierten las razones por las cuales al señor Soto Cruzat -quien egresó de la Escuela de Carabineros y fue nombrado Subteniente del Escalafón de Orden y Seguridad, a contar del 16 de diciembre de 2013, esto es, bajo la vigencia del antiguo artículo 20 del anotado decreto N° 229, de 1980-, se le ha exigido el cumplimiento de los requisitos indicados en la aludida resolución N° 111, de 18 de marzo de 2015, por cuanto ello solo procede en el evento que el recurrente manifieste su voluntad de optar por obtener el diploma de Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública, de ocho semestres de duración, lo que no consta que hubiese ocurrido. A mayor abundamiento, es menester recordar que en el dictamen N° 61.780, de 2011, de este origen, se expresó que los estudios realizados en el referido plantel de enseñanza -bajo la vigencia del antiguo artículo 20-, concluían cuando sus egresados obtenían el título de Oficial de Carabineros, el que, según el criterio contenido en el dictamen N° 38.373, de 2009, de esta procedencia, entre otros, reviste el carácter de título profesional, debiendo agregarse que el recurrente ya posee dicho diploma, el cual le permitió ser designado, en el grado de Subteniente, el año 2013. Precisado lo anterior, en cuanto a la solicitud de ascenso que formula el ocurrente, se debe indicar que el cambio introducido por el decreto N° 120, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, al Reglamento de Selección y Ascensos, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, implicó, en lo pertinente, establecer como exigencia a los Subtenientes, para ser promovidos a Teniente, estar en posesión del “respectivo título profesional”, otorgado por la Escuela de Carabineros -sin individualizar su denominación-, y estar clasificado en lista N° 1 o N° 2. En este mismo sentido, resulta útil agregar, acorde con lo previsto en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que para ser ascendido a Teniente se debe permanecer un tiempo mínimo de tres años en el grado anterior. Así, entonces, se colige que las exigencias legales y reglamentarias que deben cumplir los funcionarios para ser promovidos al grado de Teniente, consisten en contar con un tiempo mínimo de permanencia en la jerarquía anterior; encontrarse en una de las referidas listas de clasificación y poseer el respectivo título profesional. De esta manera, no es posible sostener, como lo plantea Carabineros de Chile, que el señor Soto Cruzat no haya podido ascender al grado de Teniente por no contar con el diploma de Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública, pues esa exigencia académica, a la época de su egreso de la Escuela de Carabineros, no estaba contemplada en la normativa que lo regía, y únicamente se fijó como obligatoria para los aspirantes que ingresaron a ese plantel a partir del año 2015, resultando, por ende, facultativa para las generaciones anteriores a esa anualidad. Finalmente, cumple con informar, en lo referente a la medida disciplinaria de reprensión que se le aplicó al recurrente, por medio de la resolución N° 8, de 5 de junio de 2017, de la II Zona de Carabineros Antofagasta, por no entregar su Seminario de Título requerido por el Comandante del 4 to Escuadrón Práctica y Titulación de la Escuela de Carabineros, para acceder al título de Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública, que en virtud de las consideraciones expuestas en el presente oficio, dicho castigo deberá ser dejado sin efecto, por cuanto, tal como se indicó, su obtención es opcional y no obligatoria para el recurrente. En consecuencia, Carabineros de Chile deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, las acciones que adopte para subsanar las situaciones expuestas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal