Dictamen CGR

Dictamen N° 2905/2010

2010-01-18 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 5518/2009 del Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, que aprueba investigación sumaria y aplica medida de censura a funcionario que indica, por no ajustarse a derecho
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N° 2.905 Fecha: 18-I-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 5.518, de 2009, del Hospital Santiago Oriente "Dr. Luis Tisné Brousse", que aprueba la investigación sumaria ordenada instruir mediante resolución exenta N° 518, de 2009, del Hospital Santiago Oriente "Dr. Luis Tisné Brousse", aplicando la medida disciplinaria de censura a don Ernest Quijada Hernández, por cuanto no se encuentra ajustado a derecho. En primer lugar, cabe señalar que resulta improcedente que la fiscalía formule cargos y proponga, en el mismo acto, la sanción que, a su juicio, merece el afectado, -como acontece a foja 49 del expediente sumarial- ya que ello importa tanto un prejuzgamiento de las actuaciones del servidor, desde el instante que aún no ha podido ejercer su derecho a defensa, como una transgresión de los principios de objetividad y de imparcialidad que debe observar el investigador, tal como se ha sostenido en los dictámenes N°s 16.313, de 1991 y 752, de 2002 y 7.708, de 2007, de esta Entidad de Control. En segundo lugar, corresponde observar que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida entre otros, en los dictámenes N°s 34.503, de 2004 y 433, de 2009, los cargos deben formularse en forma precisa y concreta, debiendo contener el detalle de los hechos que constituyen la infracción que se imputa y la forma en que éstos han afectado los deberes que establecen las norma legales, lo que permite al inculpado asumir una adecuada defensa de su intereses. Precisado lo anterior, cumple con señalar que en la especie, esta obligación no se cumple, ya que los cargos, atribuyen vagamente al inculpado "un acto atentatorio a la dignidad de Ia funcionaria Sra. Nancy Martínez Valenzuela", sin señalar cual es esa conducta, ni la forma en que ésta constituye una infracción a los deberes funcionarios del señor Quijada Hernández. Finalmente, cumple con precisar que, según lo dispuesto en el artículo 126, inciso tercero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en armonía con los dictámenes N°s. 4.243, de 1990 y 24.718, de 2007, el plazo para realizar la investigación sumaria no puede exceder de cinco días, de manera que, si en dicho período no es posible dar término a aquélla, deberá elevarse el proceso a sumario administrativo. En atención a lo expuesto, este Organismo Fiscalizador devuelve sin tramitar la resolución señalada, a fin de que se adopten las medidas tendientes a subsanar las objeciones ante descritas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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