Dictamen N° 433/2009
N° 433 Fecha: 06-I-2009 Esta Contraloría General se abstiene de dar curso a la resolución N° 122, de 2008, de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la Universidad de Chile, que aplica, al término de la respectiva investigación sumaria, las medidas disciplinarias de censura a las señoras María Antonieta Valenzuela Pedevila y Patricia Fuentealba Alarcón, y de multa de un 5% del sueldo a don Benito Cataldo Cortés, por no ajustarse a derecho. Al respecto, cumple manifestar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la multa "consiste en la privación de un porcentaje de la remuneración mensual" y, según el artículo 3°, letra e), del mismo cuerpo legal, remuneración "es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación profesional y otras". Conforme a lo anterior, resulta improcedente que en la especie la medida disciplinaria de multa se imponga únicamente en relación a un porcentaje del sueldo del afectado, y no de su remuneración, porque dicho castigo se extiende a todos los emolumentos que el servidor percibe en razón del cargo que ejerce, como lo ha declarado, por lo demás, la jurisprudencia administrativa, en los dictámenes N°s. 5.636, de 1990; 8.776, de 1992 y 35.175, de 2003 entre otros. Por otra parte, cabe advertir que los términos en que se encuentran redactados los cargos formulados a la funcionaria María Antonieta Valenzuela Pedevila, resultan confusos en relación con la participación que le cupo en la pérdida de un sobre con cien mil pesos ($100.000), vulnerándose la exigencia de la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 32.274, de 1989, en el sentido que ellos deben formularse en forma concreta, precisando específicamente los hechos constitutivos de la infracción. Enseguida, resulta menester indicar que se ha omitido dictar la resolución exenta que aplica las medidas disciplinarias a los inculpados, al tenor de lo señalado en el artículo 140 de la ley N° 18.834, lo que les ha impedido interponer los recursos legales que les otorga la normativa jurídica, quedando en la indefensión. En relación con lo anterior, cabe anotar, acorde con lo concluido al respecto por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s 10.755; 21.857, ambos de 2005 y 43.167, de 2008, entre otros, que tratándose de procesos disciplinarios, debe remitirse a este Organismo Contralor, para su toma de razón, el acto administrativo de término que aplica la sanción a los inculpados, el que debe disponerse una vez que la autoridad competente ha fallado los recursos que procedan o han vencido los plazos que establece la ley para imponerlos sin que ellos se hubieren deducido. Por último, cabe hacer presente que resulta improcedente que se señale en el texto de la resolución en examen que los funcionarios implicados deberán restituir los dineros perdidos, puesto que, de los antecedentes de la investigación aparece que $ 80.000.-, ya fueron restituidos. Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que esta materia deberá ser resuelta por la instancia jurisdiccional correspondiente, si procediere. En consecuencia, esta Contraloría General devuelve a esa Superioridad, sin tramitar, el acto administrativo indicado, a fin de que se subsanen las observaciones formuladas en el presente oficio.