Dictamen N° 2907/2011
N° 2.907 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Negrete Irrazábal, ex funcionaria a contrata del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, para reclamar sobre diversas situaciones que la habrían afectado durante su desempeño, consistentes en descuentos de remuneraciones realizados, en su opinión, irregularmente, en la duplicidad en el pago de viáticos, y en la pérdida de documentos en la unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas de esa repartición, lo que le habría impedido percibir los reembolsos por gastos de salud del respectivo seguro. Asimismo, hace presente que mediante resolución N° 266, de 2010, de esa institución, se puso término anticipado a su contratación, la que se extendía hasta el 31 de diciembre de esa anualidad. Requerido informe, el aludido organismo se refirió a cada una de los aspectos cuestionados por la interesada, adjuntando los antecedentes pertinentes. En primer lugar, la recurrente alega que en el mes de julio de 2010, se le descontó de sus remuneraciones la cantidad de $ 195.753, por el concepto de diferencias del jardín infantil, sobre lo cual el Servicio ha señalado que una parte de la mensualidad por la prestación indicada, la financia esa entidad, pero la diferencia debe ser cubierta por el respectivo funcionario, precisando que en el caso de la señora Negrete Irrazábal, no se efectuaron los descuentos correspondientes a algunos meses de 2008 y otros de 2009, lo que se intentó regularizar en febrero de este último año, al dictarse la resolución exenta N° 1.078, de esa anualidad, en que, con autorización de la entonces funcionaria, se ordenó el descuento de los montos correspondientes; no obstante, se omitió efectuar tal proceso respecto de los meses anteriores a la emisión de ese acto administrativo. Asimismo, agrega que, con la finalidad de corregir tal anomalía, en julio de 2010, se propuso a la ocurrente efectuar ese descuento en sus remuneraciones del mes de septiembre de 2010, a cargo de su bono de modernización, a lo cual se negó. Sin embargo, por un error, se procedió a efectuar esa deducción en el mismo mes de julio, lo que fue posteriormente corregido, reintegrando a la afectada la indicada suma, por lo que, a la fecha, habiéndose desvinculado de esa repartición, aún adeuda esa diferencia. Sobre este aspecto, y de acuerdo con los antecedentes examinados, es menester anotar que el descuento que la ocurrente impugna fue normalizado por la aludida repartición, por lo que resulta innecesario pronunciarse sobre esa materia; no obstante ello, atendido que existe una deuda a favor del Servicio, procede que se adopten las medidas pertinentes a objeto de obtener la devolución de esas sumas a la brevedad, gestión cuyos resultados deberán ser informados a este Ente Fiscalizador. Por su parte, en lo que concierne al cometido funcionario que se ordenó respecto de la ocurrente, mediante la resolución exenta N° 3.590, de 2010, de la repartición reclamada, para ser cumplido en la Región de Antofagasta, el que originó un doble pago por concepto de viático ascendente a $ 253.120.-, cabe anotar que según ha informado el mencionado organismo, tal situación se encuentra regularizada, habiéndose reintegrado los dineros percibidos en exceso. Sobre el extravío de la documentación que se alega, se debe señalar que tal como consta en los documentos que se han remitido, el seguro colectivo que el Servicio mantiene vigente en la Compañía de Seguros ING, fue debidamente pagado a la peticionaria por esa entidad, con fecha 3 de agosto de 2010, de modo que la denunciante obtuvo el correspondiente reembolso. Finalmente, en relación con el término de la designación a contrata de la requirente, cabe señalar que de acuerdo a los registros de este Órgano Contralor y los antecedentes tenidos a la vista, ella fue contratada como profesional, asimilada al grado 8 de la E.U.S., en la indicada institución, mediante la resolución N° 184, de 2009, por el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de esa anualidad, bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, contratación que fue posteriormente prorrogada en iguales condiciones por la resolución exenta N° 12.554, de 2009, del mismo origen, hasta el 31 de diciembre del año 2010, desempeño al cual se puso término, a contar de su total tramitación, mediante la resolución N° 266, de esa anualidad. Precisado lo anterior, es menester recordar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 34.139, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la expresión mientras sean necesarios sus servicios u otra equivalente, la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para tal efecto sea necesaria la aceptación del funcionario. Atendido lo expresado, esta Contraloría General procedió a tomar razón de la precitada resolución N° 266, de 2010, por cuanto se encontraba ajustada a derecho. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, corresponde desestimar los reclamos que se han deducido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República