Dictamen N° 2907/2014
N° 2.907 Fecha : 14-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Georgina Saavedra Cuevas, quien se desempeñaba en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar por su desvinculación. Solicitado su informe, el director del aludido establecimiento hospitalario indicó que el cese de la peticionaria se ajustó a derecho. Sobre el particular, y como cuestión previa, es dable anotar que según consta en los registros de este Órgano Contralor, la recurrente fue designada a contrata, bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, siendo su última prórroga por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, vínculo que fue finalizado anticipadamente, mediante la resolución N° 2.549, de 2013, del citado servicio de salud. Precisado lo anterior, se debe puntualizar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, manifestada, entre otros, en los dictámenes N os 78.399, de 2012, y 68.032, de 2013, ha declarado que si una contrata contiene la referida cláusula, la superioridad puede ponerle término cuando lo estime conveniente, sin que para ello se requiera de una especial fundamentación o la aceptación del empleado. Atendido lo expuesto, esta Institución Contralora tomó razón del acto administrativo que dispuso el alejamiento impugnado, sin que se hayan advertido irregularidades en el mismo. Luego, en lo que dice relación con el acoso laboral denunciado por la interesada, es menester hacer presente que, al no haber entre los antecedentes tenidos a la vista ningún documento que fundamente esa afirmación, no es posible determinar la existencia del supuesto hostigamiento, conclusión que armoniza con el criterio expresado, entre otros, en el dictamen N° 59.857, de 2013, de este origen. Finalmente, la señora Saavedra Cuevas plantea que su empleador no ha pagado sus imposiciones por trabajo pesado, a que se refiere el artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por los meses de diciembre de 2008 a mayo de 2010. En lo concerniente a esta materia, el servicio ha informado que normalizó la situación previsional de la exfuncionaria, aunque no adjunta antecedentes que permitan tener por cierta esa aseveración. Ahora bien, en el evento de que ello no fuere así, la afectada deberá dirigirse a la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliada para que ésta lleve a cabo las gestiones tendientes a realizar las verificaciones que procedan, y, en su caso, la cobranza de las cotizaciones impagas que existieren, conforme lo preceptuado en el inciso sexto, del artículo 19°, del anotado decreto ley. Por tanto, y sin perjuicio de las salvedades hechas presente en este oficio, se desestima el reclamo de la ocurrente. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante