Dictamen CGR

Dictamen N° 78399/2012

2012-12-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 643, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que pone término anticipado, a contar de su total trámite, a la contrata que indica
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N° 78.399 Fecha: 18-XII-2012 El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente ha remitido para su toma de razón, la resolución N° 643, de 2012, que pone término anticipado, a contar de su total trámite, de la contrata de don Fernando Alarcón Ferreira, quien, por su parte, ha solicitado un pronunciamiento respecto de la legalidad de dicha decisión. Requerido su informe, el aludido organismo señaló, en síntesis, que se encontraba autorizado para disponer, en forma anticipada, el cese del requirente. Como cuestión previa, corresponde anotar que según los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente fue designado a contrata, bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, siendo dispuesta su última prórroga -mediante la resolución N° 532, de 2011, de esa entidad- por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. Establecido lo anterior, es necesario anotar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 68.245, de 2011, y 52.931, de 2012, ha declarado que cuando una contrata ha sido ordenada con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, como acontece en la especie, la autoridad puede ponerle término cuando lo estime conveniente, sin que para tal efecto se necesite la aceptación del funcionario. En tanto, en relación a la resolución exenta N° 1.386, de 2012, de esa superioridad -que cita el interesado en apoyo de su tesis-, cabe indicar que ésta constituye un encomendamiento de funciones de carácter directivo, en virtud de la glosa general 02 de la partida 16, del Ministerio de Salud, de la ley N° 20.557, la que en ningún caso altera o modifica las condiciones de la contrata del recurrente, anotadas previamente. En mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control da curso a la resolución del rubro, por ajustarse a derecho, y desestima el reclamo del afectado relativo al cese dispuesto en dicho acto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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