Dictamen N° 24297/2014
N° 24.297 Fecha: 04-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Rebolledo Maureira, quien se desempeñaba en el Servicio Nacional de Turismo, para reclamar por su desvinculación, dado que fue ordenada a menos de 30 días de una elección presidencial, infringiéndose los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. En su informe, el director de la aludida institución indicó que el cese de la peticionaria se ajustó a derecho. Sobre el particular, y como cuestión previa, es dable anotar que según consta en los registros de este Órgano Contralor, la recurrente fue designada a contrata, bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, siendo su última prórroga por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, vínculo que fue finalizado anticipadamente, mediante la resolución N° 89, de 2013, del Servicio Nacional de Turismo. Precisado lo anterior, se debe puntualizar que este Ente Fiscalizador, a través de los dictámenes N os 68.032, de 2013, y 2.907, de 2014, ha declarado que si una contrata contiene la referida cláusula, la superioridad puede ponerle término cuando lo estime conveniente, sin que para ello se requiera de una especial fundamentación o la aceptación del empleado. Atendido lo expuesto, esta Entidad de Control tomó razón del acto administrativo que dispuso el alejamiento impugnado, sin que se hayan advertido irregularidades en el mismo. Ahora bien, en cuanto a lo dispuesto por los artículos 156, inciso primero, y 157 de la ley N° 10.336, cabe advertir que la limitación contenida en tales disposiciones, solo es aplicable respecto de las medidas disciplinarias expulsivas -tal como lo ha concluido, entre otros, el dictamen N° 25.445, de 2010, de este origen-, supuesto que no se verificó en la especie. En virtud de lo expuesto, se desestima la presentación en análisis. Transcríbase al Servicio Nacional de Turismo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República