Dictamen CGR

Dictamen N° 29134/2015

2015-04-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa decreto N° 5.290, de 2014, de la Universidad de Chile, que declara vacante el cargo que indica por calificación insuficiente. Autoridad debe acreditar que subsanó los vicios de los procesos calificatorios impugnados, en los términos dispuestos en los dictámenes N°s. 22.207, de 2011 y 9.476, de 2012, ambos de este origen

N° 29.134 Fecha: 14-IV-2015 La Universidad de Chile ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, el decreto N° 5.290, de 2014, que declara vacante por calificación insuficiente el cargo que ocupaba el señor Vinicio Salas Echevarría, funcionario administrativo de la Facultad de Artes de esa universidad, quien alega que la referida institución no ha dado cumplimiento a lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora, en cuanto a subsanar los vicios advertidos en sus procesos calificatorios de los períodos 2008-2009 y 2010-2011, respectivamente. Requerida al efecto, la aludida casa de estudios superiores expone, que en lo que atañe a la primera evaluación, se retrotrajo el pertinente proceso, emitiéndose una nueva calificación, que ubicó al recurrente en Lista N° 3, Condicional, con 30 puntos, y que se declaró vacante el empleo que servía, por haber obtenido el mismo resultado en el siguiente lapso. En forma previa, es útil anotar que a través de los dictámenes N os 22.207, de 2011 y 9.476, de 2012, de este origen, se determinó que en las calificaciones del señor Salas Echevarría -correspondientes a los períodos antes indicados-, existían anomalías, pues sus informes de desempeño no fueron elaborados por su jefatura directa. Al respecto, cabe recordar que los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y que su carácter imperativo encuentra fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, así como en los artículos 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que su inobservancia por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, tal como se ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 92.889, de 2014, de esta procedencia. En este contexto, es dable expresar que si bien la autoridad académica afirma que habría corregido los vicios denunciados por el interesado en relación con su evaluación 2008-2009, lo cierto es que no adjunta ningún antecedente que permita verificar esa circunstancia, limitándose sólo a efectuar esa aseveración y calificar al señor Salas Echevarría en Lista Nº 3. Asimismo, es menester considerar que la aludida universidad no se refirió a la evaluación del periodo 2010-2011, la que, según se anotó, también fue impugnada por el interesado, planteamiento que fue acogido por esta Institución Fiscalizadora, a través del dictamen N° 9.476, de 2012. En mérito de lo expuesto, y atendido que no consta que se hayan subsanado las irregularidades de los procesos calificatorios en cuestión, se representa el acto administrativo de la suma, debiendo la universidad de que se trata acreditar haber dado cumplimiento a los pronunciamientos N os 22.207, de 2011 y 9.476, de 2012, antes señalados, acompañando la documentación que dé cuenta de ello, de lo cual debe informar a esta Contraloría General dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Vinicio Salas Echevarría. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 22207/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9476/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 92889/2014
Aplica dictámenes