Dictamen CGR

Dictamen N° 29136/2011

2011-05-10 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho de ex funcionaria del Instituto Psiquiátrico, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte para acceder al bono de retiro voluntario de las leyes 20209 y 20282
Aplicado por
Dictamen N° 40417/2013
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N° 29.136 Fecha: 10-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladys de la Ascención Godoy Herrera, ex funcionaria del Instituto Psiquiátrico, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte , para solicitar que se le reconozca el derecho para percibir la bonificación de incentivo al retiro en virtud de la “prolongación” del beneficio. Como cuestión previa, es menester indicar que esta Entidad de Control entiende que la peticionaria se refiere a la posibilidad de percibir el bono por retiro voluntario previsto en la ley N° 20.209 -propio de los servidores de la salud-, acogiéndose a aquellos cupos otorgados por la ley N° 20.282. Requerido su informe, el referido centro asistencial ha remitido el oficio N° 207, de 3 de marzo del presente año, en el que manifiesta, en síntesis, que a la interesada no le asistiría el derecho a la citada bonificación ya que cumplió 60 años el 15 de mayo de 2007. Añade que la señora Godoy Herrera cesó en funciones en esa repartición por renuncia voluntaria que le fue aceptada por resolución N° 118, de 2008, de dicho Servicio, a contar del 1 de abril de esa anualidad. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209 dispone, en lo que interesa, que podrán acceder a un bono por retiro voluntario los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud que establece, que al 31 de diciembre de 2006, tengan o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la ley -30 de julio de 2007- y hasta el 31 de diciembre de 2008. Ahora bien, tal como se informó en el oficio N° 49.181, de 2009, de esta Contraloría General, a la recurrente no le asiste el derecho a percibir el beneficio indicado en el párrafo anterior, por no haber enterado el requisito de edad en la oportunidad que fija la norma legal indicada precedentemente. Enseguida, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.282 otorga, hasta en un máximo de 5.600 cupos, el derecho previsto en el indicado artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los empleados que menciona este último precepto, que, entre otros requisitos, tengan o cumplan la edad indicada entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Agrega el inciso segundo de dicha norma legal, que los cupos que establece el inciso anterior, podrán ser incrementados con los establecidos en el inciso primero transitorio de la ley N° 20.209, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre de 2008. Luego, el inciso séptimo, del mismo precepto, dispone que la bonificación se concederá en un máximo de 2.800 cupos para el año 2009, que podrán ser incrementados de conformidad con el aludido inciso segundo. Agrega que podrán acogerse a la bonificación en este período, los empleados que cumplan los requisitos de edad exigidos por el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 y que presenten su postulación a más tardar el 31 de mayo de 2009, para hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el 31 de diciembre de dicho año. De las normas transcritas precedentemente, se colige que para poder impetrar el beneficio por retiro voluntario de la ley N° 20.209, en las condiciones establecidas en la ley N° 20.282, es necesario, en lo pertinente, enterar 60 años las mujeres, con posterioridad al 1 de enero de 2009. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que para acceder al bono en estudio, en la forma prevista en el referido inciso segundo, del artículo 1°, de este último texto legal -en el evento que existieran los cupos a que dicha disposición alude-, además de cumplir con el indicado requisito de edad en la oportunidad indicada, era imperativo satisfacer las exigencias de presentar su postulación a más tardar el 31 de mayo de 2009 y cesar en funciones por dimisión entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de dicha anualidad, circunstancias que no concurren respecto de la señora Godoy Herrera. En consecuencia, en mérito de lo expresado, resulta forzoso concluir que la interesada no puede acceder a los cupos otorgados por la ley N° 20.282, para percibir el beneficio que pretende por no reunir los requisitos exigidos al efecto. Compleméntese el oficio N° 49.181, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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