Dictamen CGR

Dictamen N° 40417/2013

2013-06-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho a la bonificación de la ley N° 20.209, por no haber cumplido la edad que señala a la fecha que indica dicha normativa

N°40.417 Fecha: 27-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Nelson Caucoto Pereira, en representación de doña Gladys Godoy Herrera, exfuncionaria del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar la reconsideración de los dictámenes N os 49.181, de 2009, 14.532, de 2010, y 29.136, de 2011, todos de este origen, los cuales determinaron que la peticionaria no tiene derecho al beneficio del artículo primero transitorio de la ley Nº 20.209. Al respecto, cabe indicar que la referida disposición legal concede una bonificación por retiro voluntario a favor de los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en algunos de los servicios de salud que señala -entre ellos el indicado-, exigiendo, como uno de los requisitos para ello, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan 60 o más años, tratándose de las mujeres. Ahora bien, conforme a los documentos tenidos a la vista, consta que la interesada cumplió 60 años el 15 de mayo de 2007, esto es, en una data posterior a la que establece la citada norma, tal como ya se ha informado en los pronunciamientos que se solicita revisar, por lo que no le corresponde el bono en cuestión, conclusión que no se ve alterada por la circunstancia que haya tenido la edad requerida al momento de desvincularse, pues ese no es el presupuesto que fija la ley. En consecuencia, dado que no se aportan nuevos antecedentes que hagan variar lo resuelto, se desestima la petición de la especie y se ratifica lo concluido en los citados oficios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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