Dictamen N° 49181/2009
N° 49.181 Fecha: 07-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gladys Godoy Herrera, ex funcionaria del Instituto Psiquiátrico, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar que se le otorgue el derecho a percibir la bonificación establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, o aquella contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.282, en atención a que presentó su renuncia voluntaria por haber cumplido 60 años de edad. Requerido su informe, el mencionado Servicio de Salud manifestó, en síntesis, que no le asiste a la interesada el derecho que impetra, por cuanto no cumplía el requisito de edad exigido por las normas referidas, a las fechas establecidas en esas disposiciones legales. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, previene que podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud que indica, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de esa ley -el 30 de julio de 2007- y hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, aparece que la peticionaria se desvinculó de su empleo a contar del 1 de abril de 2008 y cumplió los sesenta años de edad en el mes de mayo de 2007, esto es, en una data posterior a la que establece el precitado texto legal, conforme a lo cual es menester concluir que la interesada no tiene derecho a percibir la bonificación de que se trata, por no reunir los requisitos para acceder a ella. Precisado lo anterior, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.282 otorga, hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los funcionarios que indica este último precepto que, entre otros requisitos, tengan o cumplan las edades mencionadas entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, de lo que se infiere que la señora Godoy Herrera tampoco se encuentra habilitada para percibir este beneficio. En consecuencia, en mérito de lo expresado, resulta forzoso concluir que a la interesada no le asisten los beneficios que invoca. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República