Dictamen CGR

Dictamen N° 58688/2014

2014-08-01 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · municipal · Vigente
Sumario. Sobre notificación de declaración de salud irrecuperable, para efectos de otorgar beneficio previsto en el artículo 149 de la ley N° 18.883, a exdocente a quien se puso término a su relación laboral
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Dictamen N° 85442/2014
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N° 58.688 Fecha: 01-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel Garaski Caroca, exdocente de la Municipalidad de Santiago, reclamando que el día 20 de enero de 2014, se le comunicó su desvinculación por salud irrecuperable, en circunstancias que no fue informada de la fecha en que ese municipio fue notificado de la resolución de la Superintendencia de Pensiones, que le otorgaba la invalidez parcial transitoria. Además, hace presente que el decreto N° 291, de 2014, que puso término a su relación laboral, contiene errores respecto a su apellido paterno y número de cédula de identidad. En este contexto, solicita que se le mantenga el pago de sus remuneraciones. Requerido informe a la Municipalidad de Santiago, esta manifestó, en síntesis, que el 8 de octubre de 2013, le solicitó al contralor médico de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Central, se le detallara lo que había acontecido con el proceso de petición de invalidez de la recurrente y, que el 2 de enero de 2014, la Superintendencia de Pensiones le comunicó que “la Comisión Médica Central, con fecha 28 de diciembre de 2012, emitió la Resolución N° 12283/2012, que se encuentra ejecutoriada con fecha 05 de febrero de 2013, y que fue notificada a las partes del proceso”. La entidad edilicia agrega, que en atención a lo anterior y, a que en enero de 2014, la peticionaria se encontraba con permiso médico y que desde el 6 de enero de 2012, totalizaba 750 días de licencias médicas, decidió declarar la expiración de sus funciones a contar del 1 de febrero de 2014, por la causal de salud irrecuperable, mediante el decreto N° 291, de esa anualidad, acto administrativo que fue rectificado a través del decreto N° 420, de 2014, atendidos los errores de que adolecía en relación con el apellido paterno y número de cédula de identidad de la señora Garaski Caroca. También se solicitó información a la Superintendencia de Pensiones, en especial, acerca de la época en que se notificó a la Municipalidad de Santiago la resolución N° 12283/2012, entidad que acompañó copia del mencionado dictamen de invalidez y de una guía de despacho, de 5 de febrero de 2013, dirigida a ese ente municipal, que no poseía timbre de recepción de la oficina de correos respectiva. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 72 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, prescribe que los educadores que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella solamente por las causales que allí se mencionan, entre las que se encuentra, en la letra h), la salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función, en conformidad con lo preceptuado en la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, cuyo artículo 149 dispone que “si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad”. Seguidamente, el inciso final de esta última norma previene que “a contar de la data de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del municipio”. Al respecto, es dable manifestar que para que se perfeccione la causal de vacancia del cargo por salud irrecuperable, es necesaria la existencia del respectivo dictamen que así lo indique y el transcurso del plazo de seis meses a que alude el citado artículo 149 de la ley N° 18.883 (aplica dictamen N° 41.976, de 2013). A su vez, el dictamen N° 35.662, de 2014, ha precisado que el momento a partir del cual se debe empezar a computar el referido plazo de seis meses, es aquel en que la entidad edilicia es notificada por la Comisión Médica del dictamen que declara la irrecuperabilidad de la salud de un servidor. Por su parte, el artículo 47 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, preceptúa que “aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad”. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° CMC 12283/2012, de 28 de diciembre de 2012, la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, resolvió otorgar invalidez parcial transitoria a la interesada, cuya notificación por carta certificada a la Municipalidad de Santiago no consta, sin perjuicio de lo cual, con fecha 20 de enero de 2014, aquella -aludiendo a la antedicha resolución N° CMC 12283/2012- emitió el decreto N° 291, del mismo año, declarando que la señora Garaski Caroca expiraría en funciones, por la causal de salud irrecuperable, a partir del 1 de febrero de la mencionada anualidad. En este contexto, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 29.162, de 2012, 48.866 y 78.650, ambos de 2013, se desprende que a lo menos al 20 de enero de 2014, la entidad edilicia tuvo conocimiento del documento que daba cuenta de la salud irrecuperable de la funcionaria, verificándose a su respecto una notificación tácita. Por lo tanto, corresponde que el mencionado ente municipal deje sin efecto el decreto N° 291 de 2014, rectificado por el decreto N° 420, del mismo año, y disponga el pago a la recurrente de sus remuneraciones íntegras por seis meses a partir de la fecha de la notificación tácita que operó a su respecto, esto es, a contar del 20 de enero de 2014, y una vez finalizado el citado plazo, declare vacante su empleo por la causal prevista en el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, de todo lo cual informará a esta Entidad Fiscalizadora, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a la interesada, a la Superintendencia de Pensiones y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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