Dictamen N° 29206/2009
N° 29.206 Fecha: 04-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios Municipales de Conchalí, solicitando un pronunciamiento acerca de los límites máximos del presupuesto de ese municipio que pueden ser destinados al pago de los componentes de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a partir de la modificación introducida por la ley N° 20.198 a la ley N° 19.803, que estableció el referido beneficio. Requerido su informe, el Alcalde de la Municipalidad de Conchalí lo evacuó mediante el oficio N° 1301/01/2008. Sobre la materia, corresponde señalar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 19.803 estableció en las municipalidades una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales regido por la ley N° 18.883, la que será pagada a los funcionarios de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año y en las condiciones que los demás incisos del precepto detallan. De conformidad con el inciso primero del artículo 2° del referido cuerpo legal, dicho emolumento considera los siguientes componentes: a) incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos, y b) incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, o bien, un incentivo de desempeño individual en caso de no existir acuerdo entre el alcalde y la asociación de funcionarios, según se establece en el artículo 9°. Agrega el inciso segundo de este articulo 2° -según su texto vigente a partir de la modificación introducida por el artículo 2° de la ley N° 20.198-, que "Las municipalidades deberán aprobar en su presupuesto el monto total anual para el pago de estas asignaciones. Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades no podrán destinar al incentivo de desempeño colectivo o de desempeño individual, según corresponda, más de un tercio del monto señalado en el presente inciso". En este contexto, aparece entonces, de la sola lectura del precepto legal transcrito, que en materia de recursos destinados al incentivo por desempeño colectivo -o de desempeño individual, según corresponda-, la Municipalidad de Conchalí sólo puede destinar una suma que no exceda de un tercio del monto anual destinado al pago de los dos componentes de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal.