Dictamen CGR

Dictamen N° 36923/2010

2010-07-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre montos máximos del presupuesto municipal que pueden ser destinados a la asignación de mejoramiento de la gestión municipal

N° 36.923 Fecha: 06-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, solicitando la aclaración del dictamen N° 29.206, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, que informó acerca de los límites máximos del presupuesto municipal que pueden ser destinados al pago de los componentes de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a partir de las modificaciones introducidas por la ley N° 20.198 a la ley N° 19.803, que estableció el referido beneficio. En particular, requiere que se precise y aclare el parámetro en relación con el cual se debe calcular el tercio a que alude la parte final del inciso segundo, del artículo 2°, de la citada ley N° 19.803, para lo cual acompaña un informe de la Dirección Jurídica de esa Municipalidad. Al respecto, cabe recordar que mediante el pronunciamiento indicado, esta Entidad de Control precisó que en materia de recursos destinados al incentivo por desempeño colectivo -o de desempeño individual, cuando no exista acuerdo entre el alcalde y la asociación de funcionarios sobre la aplicación de aquél beneficio-, sólo se puede utilizar una suma que no exceda de un tercio del monto anual destinado al pago de los dos componentes de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, esto es, el incentivo por gestión institucional y el incentivo por desempeño colectivo. Ahora bien, es pertinente anotar que la ley N° 20.198, entre otros aspectos, introdujo modificaciones a la ley N° 19.803, derogando la restricción que existía en cuanto al monto total anual de recursos que podían ser destinados al pago de la asignación en estudio, el cual correspondía a un porcentaje del gasto efectivo de las remuneraciones del personal de planta y a contrata en el último año calendario. Luego, es del caso señalar que a partir de la vigencia de la ley N° 20.198, el artículo 2°, inciso segundo, de la precitada ley N° 19.803, establece que “Las municipalidades deberán aprobar en su presupuesto el monto total anual para el pago de estas asignaciones. Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades no podrán destinar al incentivo de desempeño colectivo o de desempeño individual, según corresponda, más de un tercio del monto señalado en el presente inciso”. De esta forma, aparece que del total de los recursos anuales que las municipalidades aprueben en su presupuesto para el pago de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, sólo se puede destinar hasta un tercio de éstos al incentivo de desempeño colectivo o de desempeño individual, según corresponda, debiendo ser, en consecuencia, los dos tercios restantes, destinados al incentivo por gestión institucional. Lo anterior, tal como se manifestara en el dictamen N° 68.848, de 2009, de esta Entidad de Control, sin perjuicio de los ajustes que se deban realizar a los porcentajes diferenciados del referido componente institucional -6% o 3%, dependiendo de si la municipalidad alcanza un grado de cumplimiento igual o superior al 90% o al 75% de los objetivos de gestión anuales que se hayan fijado, respectivamente-, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8° de la mencionada ley N° 19.803, cuando los dos tercios del monto anual aprobado en el presupuesto municipal, destinados a esta parte de la asignación, resultaren insuficientes para solventar el pago del emolumento a todos los funcionarios con derecho a percibirlo. En los términos expuestos, entiéndase complementado y aclarado el dictamen N° 29.206, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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