Dictamen CGR

Dictamen N° 68848/2009

2009-12-10 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Sobre porcentajes máximos de los componentes de la signación de mejoramiento de la gestión municipal
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Dictamen N° 40187/2011
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Dictamen N° 36923/2010
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N° 68.848 Fecha: 10-XII-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios Municipales de Conchalí, solicitando la aclaración del dictamen N° 29.206, de 2009, el cual informó que a partir de la modificación introducida por el artículo 2° de la ley N° 20.198, al artículo 2° de la ley N° 19.803, la Municipalidad de Conchalí sólo puede destinar al incentivo por desempeño colectivo o de desempeño individual, según corresponda, una suma que no exceda de un tercio del monto total anual aprobado en su presupuesto para el pago de los dos componentes de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal. En particular, requiere la peticionaria que se informe acerca de los límites de porcentaje que es posible obtener como pago para los funcionarios, en caso que den cumplimiento a las metas respectivas y se obtengan los máximos de 100% de cumplimiento, tanto en el objetivo colectivo como en el objetivo institucional. Al respecto, es menester recordar, en primer término, que acorde con el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.803, que establece la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, dicho estipendio considera los siguientes componentes: a) un incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, y b) un incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, o bien, un incentivo de desempeño individual en caso de no existir acuerdo entre el alcalde y la asociación de funcionarios, según se establece en el artículo 9°. Enseguida, cabe agregar que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 7° del citado texto legal, los porcentajes a que podrían tener derecho los funcionarios por concepto de incentivo por gestión institucional, corresponden a un 6% o un 3% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3° de la misma ley, dependiendo de si la municipalidad alcanza un grado de cumplimiento igual o superior al 90%, o al 75% de los objetivos de gestión anuales que se hayan fijado, respectivamente. Por su parte, el artículo 9° del mismo cuerpo normativo dispone que el incentivo por desempeño colectivo corresponderá a un 4% o un 2% de las remuneraciones que componen la base de cálculo de esta asignación, según si la dirección, departamento o unidad alcanza, respectivamente, un grado de cumplimiento igual al 90%, o al 75% de las metas anuales comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Los mismos límites señalados deben emplearse en el caso del incentivo por desempeño individual, cuando no exista acuerdo entre el alcalde y la asociación de funcionarios sobre la aplicación del incentivo por desempeño colectivo. Como se advierte, la normativa reseñada establece expresamente que los porcentajes máximos de bonificación a que podrían acceder los funcionarios son de un 6%, en el caso del incentivo por gestión institucional, y de un 4%, tratándose del incentivo de desempeño colectivo o individual, según corresponda. Lo expresado, sin perjuicio de los ajustes que deba realizar el municipio a los señalados porcentajes diferenciados del incentivo por gestión institucional -6% o 3%-, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8° de la citada ley N° 19.803, cuando los dos tercios del monto anual aprobado en el presupuesto municipal, destinados al pago de esta parte de la asignación, de acuerdo con el artículo 2°, inciso final, de dicho texto legal, resultaren insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla. Por consiguiente, con el mérito de lo expuesto, compleméntase lo señalado en el dictamen N° 29.206, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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