Dictamen N° 29212/2011
N° 29.212 Fecha: 10-V-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a los decretos N°s 229 y 230, de 2010, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, suscritos asimismo por la Ministra de Hacienda (S), que prorrogan a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2011, la autorización a la Dirección General de Carabineros de Chile, para otorgar una Gratificación Especial de Fuerzas Especiales y de Operaciones Policiales Especiales, a que se refieren los decretos N°s. 69 y 68, ambos de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, respectivamente, por cuanto se ajustan a derecho. Sin embargo, cumple con hacer presente que los citados decretos se han remitido con un evidente retraso a este órgano Contralor para su control preventivo de legalidad, teniendo en cuenta que fueron dictados con fecha 30 de diciembre de 2010. En efecto, cabe señalar que dicha demora, tal como se indicara en los dictámenes N°s. 27.815, de 2008 y 32.749, de 2009, de esta Contraloría General, configura una infracción tanto al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como al artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes. Atendido lo anterior, las Secretarías de Estado concurrentes deberán adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón en su debida oportunidad cuando ellos deban producir sus efectos en una determinada fecha, tal como ocurre en la especie. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de los decretos estudiados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República