Dictamen N° 29798/2012
N° 29.798 Fecha: 22-V-2012 Esta Contraloría General ha dado curso a los decretos N°s. 1.553, 1.554 y 1.555 de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante los cuales se prorrogan las autorizaciones a la Dirección General de Carabineros de Chile para otorgar una gratificación de fuerzas especiales, una gratificación especial de operaciones policiales y una gratificación especial de riesgo, dispuestas por los decretos N°s. 69 y 68, de 2009, y 486, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, respectivamente, por encontrarse ajustados a derecho, pero cumple con hacer presente que los citados actos administrativos se han remitido a este Organismo Fiscalizador para su control preventivo de legalidad con evidente retraso, tras haber sido dictados el 30 de diciembre de 2011. La demora señalada, en cuanto incide en la época a contar de la cual los beneficiarios tendrían derecho a comenzar a percibir las gratificaciones correspondientes, implica una infracción, tanto a lo prevenido en los artículos 3°, inciso segundo, y 8 ° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos que la integran, el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, referente al principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos. (Aplica dictámenes N°s. 29.179, de 2009, y 46.566, de 2011). En relación con lo anterior, se hace presente que el alcance que se formula ya había sido manifestado en forma previa, por medio del oficio N° 29.212, de 2011, de este Órgano de Control, respecto de los decretos N°s. 229 y 230, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre la misma materia de que se trata. Por otra parte, es dable precisar, en relación al aludido decreto N° 1.555, que tal como lo indicara el dictamen N° 81.130, de 2011, de esta Contraloría General, el beneficio que en él se establece sólo puede otorgarse en la medida que el respectivo personal se desempeñe en misiones de emergencia peligrosas de excepción y mientras las cumpla, en los términos previstos en el artículo 51, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, supuesto que compete identificar a la superioridad de esa Institución Policial. Finalmente, es menester señalar, en relación con los decretos N°s. 1.553 y 1.554, en estudio -tal como lo expresara la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora en el mencionado dictamen N° 81.130, de 2011 y así como se indica en el decreto N° 1.555, en trámite -que deberán publicarse en el Diario Oficial, trámite que se ha omitido consignar en su texto, de conformidad con lo prescrito en el artículo 48, letra b), de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de los decretos en examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República