Dictamen CGR

Dictamen N° 42315/2014

2014-06-12 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre prestación de servicios impagos en contrato de inspección técnica de obras que indica
Aplicado por
Dictamen N° 27992/2016
Aplica dictámenes

N° 42.315 Fecha: 12-VI-2014 Don Daniel Arenas Aguirre, en representación, según expone, de la sociedad Consultora Arena Limitada, reclama la existencia de irregularidades en la negativa del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) en la solución del último de los estados de pago del contrato de inspección técnica de obras para los proyectos José Donoso N°s. 1, 2 y 3, de la comuna de La Pintana -ejecutados en el marco del Programa Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, que le fue adjudicado por medio de la resolución exenta N° 3.174, de 2011, de esa entidad, haciendo hincapié en la demora injustificada, a su juicio, de esa repartición pública en responder a su petición. Además, objeta el procedimiento para imponer la multa que indica y expresa que, si ella resultare aplicable, es el servicio quien debe descontarla. Recabado su parecer, el SERVIU manifiesta, en síntesis, que no ha procedido al pago aludido en atención a que a la fecha del requerimiento la empresa no había cumplido con la cláusula 10.4, letra g), de las bases administrativas del contrato -sancionadas por la resolución exenta N° 2.931, de 2011, de ese servicio-, conforme a la cual estima que “el llenado de la información de los Sistemas computacionales SNAT y MUNIN, mediante los cuales quedan registrados los avances de las obras” sería una obligación de la recurrente, agregando que entiende que la interesada al realizar esa gestión en otros proyectos, aceptó tácitamente dicho compromiso. También, señala que aún está pendiente la incorporación de las multas por falta de inspección técnica en los tres proyectos a cargo de la reclamante durante dos días, en conformidad a lo dispuesto en la cláusula 10.5 de las citadas bases, lo que fue observado en el informe final N° 21, de 2012, de este Organismo de Fiscalización, y reiterado en el informe de seguimiento del mismo, remitido por el oficio N° 85.169, de 2013, de este origen. Sobre el particular, es dable apuntar que a la contratación en comento le resultan aplicables, entre otras normas, las contenidas en la resolución N° 533, de 1997, de la referida Cartera Ministerial, que fija procedimiento para prestación de servicios de asistencia técnica a programas de vivienda que indica, la cual dispone, en materia de pagos, en su artículo 3°, N° 45, que “Si las disponibilidades de caja lo permiten, el SERVIU, a solicitud de la ITO, podrá girar a cuenta del precio convenido para la prestación de estos servicios, un porcentaje equivalente al avance físico del proyecto, con un tope máximo total del 90%”. En seguida, esa disposición prescribe que “el 10% restante sólo podrá ser pagado contra la recepción final efectuada por la Dirección de Obras Municipales y presentación de un Informe Final de Cierre confeccionado por la ITO”, el cual deberá incluir el “Número total de visitas realizadas a la obra con su correspondiente fecha”, “Resumen ejecutivo que detalle los hechos más relevantes registrados en el Libro de Obras”, “Certificados de ensayes de laboratorios y/o de calidad de materiales, de acuerdo a pruebas realizadas durante la ejecución de la obra, cuando corresponda”, y “Registro fotográfico digital que muestre un avance secuencial de las obras inspeccionadas”. A continuación, debe anotarse que la citada cláusula 10.4, letra g), señala, en lo atingente, que “La empresa contratada deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que este pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quien para estos efectos podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo al precio del contrato o a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato”. Luego, es dable apuntar, que el punto 5.3 de las bases técnicas también consigna el contenido del aludido informe final por proyecto el que, en lo que importa, no contempla la obligación de ingresar los datos de las obras a los sistemas computacionales a que hace referencia ese servicio. Por último, en cuanto al procedimiento para cursar multas debe estarse al punto 10.5 del pliego de condiciones, que establece que “el Supervisor del SERVIU Metropolitano dejará constancia del incumplimiento en el Libro de Anotaciones (L.A.) que señalan las Bases Técnicas. La ITO dispondrá de un plazo de 3 días hábiles a partir de la fecha de la notificación escrita de la decisión de aplicar la multa, para solicitar una reconsideración ante SERVIU Metropolitano, exponiendo las razones que a su juicio, justificarían eximir o rebajar la multa aplicada”, agregando que “las multas podrán ser descontadas de los estados de pago pendientes, o bien ser aplicadas con cargo a las garantías vigentes”. Ahora bien, en primer término, cabe apuntar, a diferencia de lo que parece entender esa repartición, que no se advierte que el referido punto 10.4, letra g), la habilite para exigir el ingreso de la información a los mecanismos a que alude, y en consecuencia, a no autorizar el pago en comento por esa causa, pues dicha disposición dice relación con el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. Además, no se observa ningún precepto del pliego de condiciones que contemple ese requisito, por lo que, en la situación que se examina, corresponde aplicar el principio de estricta sujeción a las bases, el cual -acorde al criterio contenido en los dictámenes N°s. 29.219 y 53.214, ambos de 2013, de este origen- debe imperar tanto durante la sustanciación del proceso licitatorio como en la ejecución del contrato a que éste dé lugar. Por otra parte, en cuanto al procedimiento de la multa, aspecto también alegado por el ocurrente, es pertinente manifestar que de los instrumentos tenidos a la vista se aprecia que la infracción detectada fue registrada en el libro de inspección y no en el de anotaciones como prescribe la consignada cláusula 10.5, sin embargo, aparece del oficio N° 4.325, de 2013, de ese servicio, que ella fue puesta en conocimiento de la empresa, y que le fueron pedidos los antecedentes para justificar las ausencias. En ese contexto, no existe reproche que formular, ya que la inobservancia de aquel trámite dice relación con vicios formales que no han afectado los derechos de la individualizada sociedad a reclamar de la misma, lo que no se verificó en el plazo que dispone la citada cláusula. En seguida, en lo que concierne al registro de la multa en el estado de pago, en conformidad a la referida cláusula 10.5, procede que ésta sea deducida de aquél, por lo que para que ese SERVIU pueda efectuar el pago, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente con la multa incorporada. Finalmente, se ha estimado del caso precisar que la circunstancia de que las respectivas bases de licitación del contrato no establezcan un plazo para atender a las peticiones de pago, no es óbice para que ese servicio se pronuncie con inmediatez frente a tales requerimientos, lo que no ocurrió en la especie, pues la solicitud del interesado se efectuó con fecha 16 de octubre de 2013, y la primera respuesta negando el pago se realizó recién el 19 de diciembre de ese mismo año, la cual, además, lo observa por infracción a un ordenamiento que no corresponde, como es la resolución N° 420, de 2012, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por ello, en lo sucesivo, ese SERVIU deberá adecuar sus acciones a fin de actuar de manera oportuna, atendido lo preceptuado en el artículo 8° de la ley N° 18.575, que previene que los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 29219/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 53214/2013
Aplica dictámenes