Dictamen N° 29231/2016
N° 29.231 Fecha: 19-IV-2016 Don Hernán Segovia Villanueva reclama que, durante el año 2014, la Subsecretaría de Energía contrató a la Universidad de Magallanes para la realización del proyecto “Elaboración de Propuesta Matriz Energética para Magallanes 2050”, sin haberse llevado al efecto un procedimiento de licitación pública. Por otra parte, alega similar situación acerca de dos consultorías -una financiera, para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica, y otra de carácter jurídico-, contratadas por la Empresa Nacional del Petróleo. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por las entidades recurridas, cumple con señalar, en lo que concierne a la primera convención nombrada, que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 19.886, prevé, en lo que importa, que “Los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación”. Luego, que de acuerdo al artículo 8° de aquel texto legal, procederá la licitación privada o el trato o contratación directa en los casos fundados a que hace alusión, entre ellos, el consignado en la letra g) de ese artículo, esto es, “Cuando, por la naturaleza de la negociación, existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al trato o contratación directa, según los criterios o casos que señale el reglamento de esta ley”. Concordante con ello, el artículo 10, N° 7, de ese reglamento -contenido en el decreto N° 250, de 204, del Ministerio de Hacienda-, dispone que la licitación privada o el trato o contratación directa proceden, con carácter de excepcional, cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al Trato o Contratación Directa, de acuerdo a los casos y criterios que señala, entre ellos, el descrito en su letra d), esto es -según su texto vigente al año 2014- “Si se requiere contratar consultorías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del Proveedor que otorgará el servicio o ellas se refieran a aspectos claves y estratégicos, fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad pública por lo cual no pueden ser sometidas a un Proceso de Compras público”. De las normas transcritas, se desprende que los contratos que celebre la Subsecretaría de Energía, a título oneroso, para el suministro de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de la ley N° 19.886 y de su reglamento. También se sigue que, dentro del ámbito precedentemente establecido, esa subsecretaría puede contratar mediante trato directo cuando requiera consultorías, en la medida que aquellas se refieran a aspectos claves y estratégicos, en los términos reseñados. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por su resolución exenta N° 108 A, de 2014, esa repartición pública aprobó la contratación directa de la aludida casa de estudios para la prestación del servicio denominado “Elaboración de Propuesta Matriz Energética para Magallanes 2050”, en virtud de la causal prevista en las disposiciones legales y reglamentarias aludidas en los párrafos que preceden. Así, en su considerando N° 3 la precitada resolución exenta indica que la cartera del ramo incluyó como una de las medidas a adoptar en su Agenda Energética “apoyar el desarrollo de una política energética para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que asegure un abastecimiento de energía seguro, a precios razonables y con el máximo aprovechamiento de los recursos propios”; en su considerando N° 7 se precisa “Que el desarrollo de estos servicios es estratégico para promover una instancia de reflexión sobre energía en la región, fortaleciendo un centro de estudios sobre la problemática local, pero también para que la Región de Magallanes y la Antártica Chilena pueda definir una Política Energética Regional de manera participativa. Por lo cual, estos servicios deben ser realizados en Magallanes misma, con la activa participación de expertos regionales, tanto público como privados, y de la comunidad magallánica a través de un Consejo Consultivo”, y en su considerando N° 10 se expresa que “no hay otros proveedores que cumplan con las condiciones establecidas para esta contratación, a saber: conocimientos técnicos sobre petróleo, gas natural, carbón y energías renovables; ser capaz de convocar a expertos de energía de los diversos ámbitos de la vida regional y ser un referente local en esta temática”. Por último, se aprecia que el pertinente acuerdo de voluntades -que tiene por finalidad la elaboración de una propuesta de matriz energética para la región de Magallanes y la Antártica Chilena, a corto, mediano y largo plazo, no limitándose su objeto a los aspectos de suministro eléctrico a que hace mención el recurrente- fue sancionado por el decreto exento N° 478, de 2014, del Ministerio de Energía. En ese orden de consideraciones, esta sede de control no advierte reproche que formular sobre la circunstancia de no haberse empleado en la especie el mecanismo de licitación pública, por cuanto ello se sustenta en la aplicación del ordenamiento analizado (aplica dictamen N° 100.902, de 2015, de este origen). Luego, sobre los planteamientos que en similares términos formula el recurrente acerca de los antedichos contratos suscritos por la Empresa Nacional del Petróleo, es dable consignar que ésta, en su informe, se ha limitado a aseverar que se fundan en su “Norma Corporativa de Aprovisionamiento”, sin adjuntar mayores antecedentes sobre el particular, como los correspondientes acuerdos de voluntades y actos aprobatorios. En tales circunstancias, se ha estimado pertinente requerir a esa empresa para que, en el plazo de 10 días contado desde la recepción de este dictamen, complemente su informe acompañando los documentos del caso, a fin de que esta entidad contralora pueda dar una adecuada respuesta al recurrente en este aspecto. Transcríbase a la Subsecretaría de Energía, al interesado, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante