Dictamen N° 100902/2015
N° 100.902 Fecha: 22-XII-2015 El Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido una presentación formulada por los diputados señores María José Hoffmann Opazo y Felipe Ward Edwards, mediante la que consultan por la legalidad de la contratación vinculada a la campaña denominada “Todos x Chile”, realizada por el Ministerio Secretaría General de Gobierno (SEGEGOB). En primer lugar, solicitan se precise si resultó procedente que el aludido servicio fuera contratado mediante trato directo. Enseguida, cuestionan el pago del referido eslogan, pues, en su opinión, se empleó la misma gráfica utilizada por el comando del entonces candidato presidencial señor Eduardo Frei Ruiz-Tagle, durante la campaña de 2010. Por último, requieren información sobre el costo de las campañas publicitarias que el gobierno ha realizado desde el año 2014, con expresa mención de los procesos de contratación, de las empresas adjudicadas y de los contratos suscritos con ellas. Requeridos sus informes, los ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Hacienda y Secretaría General de la Presidencia señalan que no tienen competencia sobre el asunto planteado. Por su parte, a través del subsecretario general de gobierno, la SEGEGOB manifiesta que el diseño y la implementación de las estrategias de difusión de la identidad gubernamental es una de sus atribuciones. En tal contexto, aclara que contrató una consultoría estratégica para abordar la “identidad e imagen del Gobierno en los medios de comunicación”, y no para desarrollar una campaña publicitaria, como lo afirman los requirentes. Aduce que la contratación directa de la referida consultoría obedeció a la naturaleza de los servicios solicitados, y que su egreso se encuentra acorde con su presupuesto. Agrega que el uso de la frase “Todos x Chile” fue definido en función de las conclusiones entregadas por el aludido estudio. En cuanto a la información requerida por los peticionarios, explica que los antecedentes sobre la contratación de las campañas de difusión realizadas por el gobierno están disponibles para su consulta en el siti o electrónico www.mercadopublico.cl , no o bstant e lo cual, indica que un detalle de los mismos puede examinarse en un cuadro inserto en su oficio de respuesta. Como cuestión previa, cabe advertir que la contratación por la que se consulta fue sancionada mediante la resolución exenta N° 272/695, de 2015, de la SEGEGOB. Dicho acto autorizó el trato directo en virtud de la causal prevista en la letra d) del N° 7 del artículo 10 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886-, y dispuso que la orden de compra respectiva haría las veces de contrato, conforme con los artículos 52 y 63 de esa preceptiva. Precisado lo anterior, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.886 establece que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Su inciso segundo añade que “se entenderán por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1º de la ley N° 18.575”, salvo los casos que ahí se mencionan. Luego, la letra g) del artículo 8° de aquel texto legal, previene que procederá la licitación privada o el trato directo cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir a esa modalidad de contratación. Concordante con ello, la letra d) del N° 7 del artículo 10 del reglamento de la ley N° 19.886, dispone que se hace del todo indispensable acudir al trato directo “Si se requiere contratar consultorías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del Proveedor que otorgará el servicio, por lo que no pueden ser sometidas a una licitación, y siempre que se refieran a aspectos claves y estratégicos, fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad pública, y que no puedan ser realizados por personal de la propia entidad”. De las normas transcritas, se desprende que los contratos que celebre la SEGEGOB, a título oneroso, para el suministro de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de la ley N° 19.886 y de su reglamento. También se sigue que, dentro del ámbito precedentemente establecido, el aludido ministerio puede contratar mediante trato directo cuando requiera consultorías, en la medida que: 1) aquella se refiera a aspectos claves y estratégicos, fundamentales para el cumplimiento de las funciones de esa repartición, que no puedan ser realizados por su propio personal; 2) que se acuerde con un determinado proveedor en consideración especial a sus facultades; y 3) que por lo anterior, esa contratación no pueda ser sometida a una licitación pública. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por su resolución exenta N° 272/695, de 2015, la SEGEGOB autorizó la contratación directa de una consultoría estratégica con la empresa “Producciones de Diseño Felicidad Limitada” por un monto de $20.000.000, y aprobó los respectivos términos de referencia. De acuerdo con lo expuesto en dicho acto, es posible advertir que aquel tuvo por objeto la contratación de una consultoría estratégica, y no el desarrollo de una campaña publicitaria, como se desprende de la presentación efectuada por los solicitantes. Luego, en relación con la justificación de esa modalidad de contrato, el considerando N° 5 de la aludida resolución exenta estimó que la referida consultoría abordaría aspectos claves y estratégicos, ya que permitiría “otorgar herramientas para un mejor desarrollo de las comunicaciones que efectúan los organismos públicos y perfeccionar la conexión de la ciudadanía con la identidad gubernamental”, lo que armoniza con las funciones que el ordenamiento jurídico le ha asignado a la SEGEGOB, según se ha concluido en los dictámenes N°s. 5.803, de 2012 y 28.236, de 2015, de este origen, entre otros. Enseguida, el considerando N° 9 del mencionado acto administrativo agregó, como fundamento para la contratación directa, la “comprobada experiencia técnica” del proveedor. A partir de las razones invocadas, esta Contraloría General entiende que la anotada resolución exenta N° 272/695 fundó adecuadamente la causal de trato directo que se invoca, por lo que no advierte reproches que formular al respecto. Por otra parte, en cuanto a la pertinencia del financiamiento involucrado en la citada iniciativa, atendido el uso de una gráfica generada en una campaña presidencial anterior, cumple con manifestar, por una parte, que no se han acompañado antecedentes que acrediten la efectividad de tal afirmación, y por otra, que de acuerdo a lo informado por la SEGEGOB, el empleo de la frase “Todos x Chile” obedece a la aplicación de las conclusiones entregadas por la consultoría estratégica referida, y no a una campaña publicitaria, como lo entienden los diputados recurrentes. Siendo así, no se observa inconveniente en que la SEGEGOB haya decidido incorporar elementos gráficos que habrían sido utilizados con anterioridad, para poner en práctica las recomendaciones contenidas en el antedicho estudio. Tampoco se advierte problema en que el anotado servicio de consultoría haya sido financiado con cargo al subtítulo 22 (bienes y servicios de consumo), ítem 11 (servicios técnicos y profesionales), asignación 001 (estudios e investigaciones) del presupuesto correspondiente a ese ministerio, pues, acorde con el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina las Clasificaciones Presupuestarias, ello se ajusta a la naturaleza de dicho desembolso. Finalmente, en lo tocante a la información requerida por los parlamentarios, cabe señalar que según lo indicado por la SEGEGOB aquella puede consultarse directamente en el sitio electrónico www.mercadopublico.cl , y en el cuadro inserto en su oficio N° 2.050, de 2015, por lo cual este Órgano de Control cumple con remitir una copia de dicho documento junto con sus antecedentes, para los fines pertinentes. Transcríbase a los ministerios Secretaría General de Gobierno, Secretaría General de la Presidencia, de Interior y Seguridad Pública, de Hacienda, y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República