Dictamen CGR

Dictamen N° 29395/2010

2010-06-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de concurso interno de promoción

N° 29.395 Fecha: 3-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elizabeth de Lourdes Paredes Nilian, funcionaria del Ministerio de Educación, Departamento Provincial de Educación de Osorno, Región de Los Lagos, participante en el concurso interno de promoción realizado por esa Secretaría de Estado en el año 2009, con el objeto de proveer vacantes en su planta profesional, para solicitar que se determine si se ajusta a derecho la ponderación de sus antecedentes en el subfactor de experiencia laboral en el cargo, del factor experiencia calificada. Expresa la interesada que de acuerdo a las bases administrativas del certamen, para la evaluación se consideraría la permanencia en el grado que sirve el respectivo postulante y que, en su caso, se le habría disminuido el puntaje en dicho ítem por no cumplir con el mínimo de un año exigido en los citados lineamientos, puesto que fue encasillada en el grado 12 del escalafón profesional con fecha 1 de junio de 2009, sin considerarse que ha desempeñado la misma función por más de 3 años, variando sólo la calidad jurídica de su situación. Requerida de informe, la subsecretaría del ramo ha manifestado, entre otras consideraciones, que las pautas del concurso respectivo fueron aprobadas mediante resolución exenta N° 5.125, de 2009, estableciéndose en el punto 4.4.2 de esas directrices que el “Subfactor Experiencia en el Cargo considera el tiempo trabajado en el grado y escalafón actual”, y que la servidora en cuestión fue ubicada en el grado que ocupa, en calidad jurídica de titular, como consecuencia de un concurso interno de vacantes de encasillamiento, a contar del 1 de junio de 2009, es decir desde hace menos de un año, por lo que no resulta posible otorgarle puntaje en el citado subfactor. Sobre el particular, cabe expresar que, resolviendo un reclamo sobre la misma materia que alega la señora Paredes Nilian, los dictámenes N os 64.812, de 2009 y 7.656, de 2010, de este Organismo de Control, han concluido que el criterio impugnado, conforme al cual, los funcionarios que fueron encasillados recientemente, y que poseen menos de un año de antigüedad en su grado, no pueden obtener puntaje alguno en el rubro indicado, se ajustó a derecho, toda vez que fue establecido expresamente en las bases administrativas de ese proceso de selección, lineamientos que fueron conocidos y aceptados con antelación por todos quienes participaron en él. Enseguida, dichos pronunciamientos agregan que lo anterior se encuentra ajustado a lo establecido en el artículo 37 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, aprobatorio del Reglamento Sobre Concursos de Personal Afecto al Estatuto Administrativo, que dispone, en lo que interesa, que para medir la experiencia calificada deberán confeccionarse tablas que asignen de manera objetiva puntaje a los años de servicio, procediéndose de igual modo, respecto del desempeño en plantas, grados y funciones específicas, a las que se asignará una ponderación especial. Finalmente, cabe indicar que la forma de evaluar el rubro en comento se ha establecido para todos quienes se encuentran en la misma situación, resguardándose así los principios de igualdad de los participantes y su no discriminación, consistente en propender a asegurar las mismas oportunidades para todos y cada uno de los concursantes. Ahora bien, en cuanto al argumento de la interesada en orden a que su alegación tendría fundamento en lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.059, Sobre Modernización y Rediseño Funcional del Ministerio de Educación, cabe anotar que el citado precepto se refiere, en lo que interesa, a que los funcionarios mantendrán el tiempo de permanencia en el grado, para el sólo efecto de conservar el número de bienios que estuvieren percibiendo, no pudiendo, en consecuencia, hacer extensible dicha norma a los demás aspectos vinculados al proceso de encasillamiento, ni, menos aún, a un proceso de selección como el impugnado. Por ende, atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General cumple con informar a la interesada que la evaluación de sus antecedentes en el subfactor de experiencia laboral en el cargo, se ha efectuado conforme a lo dispuesto en las directrices del certamen y la normativa y jurisprudencia administrativa, vigentes sobre la materia. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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