Dictamen N° 64812/2009
N° 64.812 Fecha: 19-XI-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Olga Teresa Alarcón Caro, Alicia Herrera Gutiérrez y Estrella Venegas Ceballos, funcionarias del Ministerio de Educación, para reclamar contra el concurso interno de promoción de la planta de profesionales convocado por esa Cartera de Estado, toda vez que, en su opinión, han sido discriminadas negativamente al considerarse criterios de selección que, a su juicio, las excluyen. Requerido su informe, el mencionado organismo ha expresado, en síntesis, que el concurso de que se trata se encuentra en desarrollo y que se está llevando a cabo acorde con la preceptiva que regula la materia y a lo dispuesto en las respectivas bases, aprobadas por la resolución exenta N° 5.125, de 2009, del citado Ministerio, acompañando, además, la documentación pertinente al caso. Luego, resulta pertinente recordar que el concurso de la especie obedece a un proceso que se encuentra reglado, el cual contempla una serie de etapas, en cada una de las cuales, eventualmente, se podría incurrir en irregularidades. En este sentido, si cada participante reclamara cuando, en su opinión, se ha cometido un vicio en alguna de las fases del certamen, se producirían dilaciones innecesarias, entorpeciendo su transcurso normal. Así pues, a fin de dar cumplimiento a los principios de eficiencia y eficacia que, acorde con el inciso segundo, del artículo 3° de la ley N° 18.575, se encuentran obligados a observar los órganos que integran la Administración del Estado, la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 3.499, de 2002, 18.079, de 2007 y 15.329, de 2008, ha concluido que el derecho que tienen los postulantes para reclamar de la legalidad de un certamen en el que han participado, nace solamente una vez finalizado éste. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la argumentación planteada por las interesadas, referente a que las bases del certamen -al otorgar en el factor de Experiencia Calificada, subfactor de experiencia laboral en el cargo una ponderación de un 60%-, no permiten que los funcionarios que fueron encasillados recientemente, y que poseen menos de un año de antigüedad en su grado puedan obtener puntaje alguno, cumple informar que lo previsto en tal sentido no es irregular, pues tales pautas -que se presumen conocidas por todos los participantes- establecieron expresamente en el numeral 4.4.2 que: “El subfactor experiencia en el cargo considera el tiempo trabajado en el grado y escalafón actual”. Además, aquellos lineamientos se ajustan a lo establecido en el artículo 37 del decreto Nº 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, aprobatorio del Reglamento sobre Concursos de Personal Afecto al Estatuto Administrativo, que dispone, en lo que interesa, que para medir la experiencia calificada deberán confeccionarse tablas que asignen de manera objetiva puntaje a los años de servicio, procediéndose de igual modo, respecto del desempeño en plantas, grados y funciones específicas a las que se asignará una ponderación especial. Respecto de la alegación referente a que es improcedente que en el subfactor experiencia laboral en la administración pública se consideren tanto los servicios de planta como de contrata, teniendo en cuenta que en el aludido certamen solamente participa personal de planta del Ministerio, corresponde señalar que ello tampoco es anómalo, pues el referido artículo 37 del Reglamento de Concursos prevé que en lo relativo a la experiencia calificada, se comprenderá el desempeño de cargos que se justifiquen como un precedente útil a aquél de la plaza que se concursa. Por ende, resulta válido que la autoridad considere en las bases el ejercicio en otras reparticiones de la administración pública, lo que, por lo demás, y al igual que el primer presupuesto que han reclamado, se acordó para todos los postulantes, no existiendo, entonces, discriminación alguna. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República