Dictamen N° 7656/2010
N° 7.656 Fecha: 10-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Antonio Véjar Gutiérrez, funcionario del Ministerio de Educación, con desempeño en el Departamento Provincial de Educación de la Región del Bío Bío, participante en el concurso interno de promoción realizado por ese Servicio en el año 2009 con el objeto de proveer vacantes en su planta profesional, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la ponderación de sus antecedentes en el subfactor de experiencia laboral en el cargo, del factor experiencia calificada. Expresa el interesado que de acuerdo a las bases administrativas del certamen, para la evaluación se consideraría la permanencia en el grado que sirve el respectivo postulante y que, en su caso, no se le habría asignado puntaje en dicho ítem por no cumplir con el mínimo de un año exigido en los citados lineamientos, al haber sido encasillado en el grado 11 del escalafón profesional con fecha 1 de junio de 2009, sin considerarse que ha desempeñado la misma función por más de 9 años. Requerido de informe, la aludida repartición ha manifestado, en síntesis, que las pautas del concurso de que se trata fueron aprobadas mediante resolución exenta N° 5.125, de 2009, estipulándose en el punto 4.4.2 de esas directrices que “El Subfactor Experiencia en el Cargo considera el tiempo trabajado en el grado y escalafón actual”, y que el servidor en cuestión fue ubicado en el grado que ocupa, en calidad jurídica de titular, desde hace menos de un año, por lo que no resulta posible otorgarle puntaje en el subfactor de experiencia laboral en el cargo. Sobre el particular, cabe expresar que, resolviendo un reclamo sobre la misma materia que alega el señor Véjar Gutiérrez, el dictamen N° 64.812, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, ha concluido que el criterio impugnado, conforme al cual, los funcionarios que fueron encasillados recientemente, y que poseen menos de un año de antigüedad en su grado no pueden obtener puntaje alguno en el rubro indicado, no es irregular, toda vez que fue establecido expresamente en las bases administrativas de ese proceso de selección, lineamientos que fueron conocidos y aceptados con antelación por todos quienes participaron en él, como es el caso del recurrente. Enseguida, ese pronunciamiento agrega que lo anterior se encuentra ajustado a lo establecido en el artículo 37 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, aprobatorio del Reglamento sobre Concursos de Personal Afecto al Estatuto Administrativo, que dispone, en lo que interesa, que para medir la experiencia calificada deberán confeccionarse tablas que asignen de manera objetiva puntaje a los años de servicio, procediéndose de igual modo, respecto del desempeño en plantas, grados y funciones específicas a las que se asignará una ponderación especial. Por último, cabe indicar que esa forma de ponderar el rubro en comento se ha establecido para todos quienes se encuentren en la misma situación, resguardándose así los principios de igualdad de los participantes y su no discriminación, consistente en propender a asegurar las mismas oportunidades para todos y cada uno de los concursantes. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General cumple con informar al interesado que la evaluación de sus antecedentes en el subfactor de experiencia laboral en el cargo, se ha efectuado conforme a lo dispuesto en las directrices del certamen, la normativa y jurisprudencia administrativa, vigentes sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República