Dictamen N° 29462/2009
N° 29.462 Fecha: 08-VI-2009 Mediante el oficio N° 1.545, de 2009, la Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Municipalidad de Renaico, a través de la cual solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de utilizar un bus municipal para transportar a la escuela que indica a alrededor de diez niños cuyo acceso a la misma presenta dificultades, toda vez que viven en lugares alejados y los buses de locomoción colectiva no se detienen a recogerlos, lo que hace que se expongan a diversos riesgos en el trayecto que deben recorrer a fin de llegar oportunamente a su establecimiento educacional. Sobre el particular, cumple manifestar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N° 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales -plenamente aplicable a los vehículos municipales-, y en concordancia con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.718, de 2008, aquéllos sólo pueden ser utilizados para el cumplimiento de funciones inherentes a los fines institucionales, estando absolutamente prohibido su uso en cometidos particulares o ajenos al servicio al cual pertenecen. Por otra parte, procede consignar que el artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece, en las letras a), h) y I), que las municipalidades pueden desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la educación y la cultura, el transporte y tránsito públicos, y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. En este contexto, cabe indicar que el hecho de transportar a escolares cuyo acceso a su lugar de estudios resulta problemático atendidas las características del trayecto, posibilitando su arribo oportuno y en condiciones más seguras que las habituales, constituye una actividad susceptible de ser enmarcada dentro de las funciones municipales antes descritas, en la medida que a través de tal transporte el municipio satisface una necesidad de la comunidad local, íntimamente vinculada con la educación de niños de la comuna y de interés general en el ámbito local. En consecuencia, no se advierte impedimento jurídico para que la Municipalidad de Renaico use un bus de su propiedad para transportar a los escolares que señala hacia el establecimiento educacional de esa comuna al que asisten, lo que, por cierto, deberá realizarse en conformidad con las disposiciones del citado decreto ley N° 799, de 1974, y con la normativa técnica que pueda resultar aplicable, atendido el específico tipo de transporte de que se trata en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 24.031, de 1996 y 46.280, de 2006).