Dictamen CGR

Dictamen N° 29462/2009

2009-06-08 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte impedimento jurídico para que municipalidad use un bus de su propiedad para transportar escolares hacia el establecimiento educacional de esa comuna al que asisten, debiendo cumplir con el DL 799/74, y la normativa técnica aplicable
Aplicado por
Dictamen N° 912/2019
Aplica dictamen
Dictamen N° 37797/2010
Aplica dictámenes 35593/95, 41103/98

N° 29.462 Fecha: 08-VI-2009 Mediante el oficio N° 1.545, de 2009, la Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Municipalidad de Renaico, a través de la cual solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de utilizar un bus municipal para transportar a la escuela que indica a alrededor de diez niños cuyo acceso a la misma presenta dificultades, toda vez que viven en lugares alejados y los buses de locomoción colectiva no se detienen a recogerlos, lo que hace que se expongan a diversos riesgos en el trayecto que deben recorrer a fin de llegar oportunamente a su establecimiento educacional. Sobre el particular, cumple manifestar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N° 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales -plenamente aplicable a los vehículos municipales-, y en concordancia con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.718, de 2008, aquéllos sólo pueden ser utilizados para el cumplimiento de funciones inherentes a los fines institucionales, estando absolutamente prohibido su uso en cometidos particulares o ajenos al servicio al cual pertenecen. Por otra parte, procede consignar que el artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece, en las letras a), h) y I), que las municipalidades pueden desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la educación y la cultura, el transporte y tránsito públicos, y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. En este contexto, cabe indicar que el hecho de transportar a escolares cuyo acceso a su lugar de estudios resulta problemático atendidas las características del trayecto, posibilitando su arribo oportuno y en condiciones más seguras que las habituales, constituye una actividad susceptible de ser enmarcada dentro de las funciones municipales antes descritas, en la medida que a través de tal transporte el municipio satisface una necesidad de la comunidad local, íntimamente vinculada con la educación de niños de la comuna y de interés general en el ámbito local. En consecuencia, no se advierte impedimento jurídico para que la Municipalidad de Renaico use un bus de su propiedad para transportar a los escolares que señala hacia el establecimiento educacional de esa comuna al que asisten, lo que, por cierto, deberá realizarse en conformidad con las disposiciones del citado decreto ley N° 799, de 1974, y con la normativa técnica que pueda resultar aplicable, atendido el específico tipo de transporte de que se trata en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 24.031, de 1996 y 46.280, de 2006).

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