Dictamen CGR

Dictamen N° 29476/2014

2014-04-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamo de calificaciones toda vez que no se han verificado los vicios que se invocan
Aplicado por
Dictamen N° 65714/2014
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N° 29.476 Fecha: 25-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Andrea Arroyo Morales, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, reclamando en contra de su calificación por el período 2012-2013, pues, a su juicio, existen diversas irregularidades que afectan su validez. Requerido su informe, el aludido organismo acompañó la documentación pertinente. Sobre el particular, y en lo que atañe a su disconformidad por la ponderación otorgada en los factores que indica, es útil anotar que, según lo manifestado en el dictamen N° 59.164, de 2012, de este origen, la facultad de esta Entidad Fiscalizadora para revisar este tipo de procesos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad y no con el mérito o desempeño de los empleados, como acontece en la especie, ámbito que compete a las autoridades evaluadoras, de modo que no se emite un pronunciamiento acerca de esta alegación. Luego, respecto a que no se tomaron en consideración sus once años de trayectoria laboral, cabe precisar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 45.276, de 2013, de esta procedencia, que los procesos calificatorios tienen por objeto valorar el quehacer de un servidor en un lapso determinado, de manera que los antecedentes como el que señala la peticionaria, no obligan a la superioridad a asignar al trabajador un cierto puntaje. Ahora, en cuanto a que su jefatura directa no le entregó mayores comentarios sobre los factores evaluados, desconociendo, por ello, los aspectos en que debía mejorar, es dable manifestar que dicha circunstancia no permite invalidar el proceso, pues de la lectura de los informes de desempeño se observa que en éstos se explican los motivos por los cuales se decidió aplicar cada concepto, indicando los puntos en que la solicitante debía progresar, como por ejemplo en lo relativo a su gestión de los recursos disponibles. Por último, en lo que se refiere a los sesenta minutos de atraso que erróneamente se le registraron en el mes de marzo, es preciso mencionar que de los documentos acompañados consta que esa situación fue corregida. En consideración a lo expuesto, se desestima el reclamo planteado por la señora Arroyo Morales, quedando calificada en lista 1, de distinción, con 65 puntos. Transcríbase a la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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