Dictamen N° 45276/2013
N° 45.276 Fecha: 17-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Carrasco Almendra, perteneciente al Hospital Barros Luco Trudeau, para reclamar en contra de la nota 6 que se le asignó en el factor que indica, pese a su calidad funcionaria y al hecho de que no posee anotaciones de demérito. Agrega que las notas de los periodos anteriores no coinciden con las de este último. Requerido su informe, el mencionado hospital remitió la documentación atinente al proceso calificatorio de que se trata. Sobre el particular, se debe hacer presente que, en armonía con lo expuesto por este Ente Fiscalizador, entre otros, en el dictamen N° 68.456, de 2012, la facultad de esta Institución de Control para revisar los procesos evaluatorios dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito o desempeño de los empleados, como acontece con la ponderación del factor que se cuestiona, esto es, cumplimiento de normas e instrucciones. Por su parte, en lo que se refiere a que no existirían anotaciones de demérito en su hoja de vida, que justifiquen la evaluación en el rubro afectado, es útil aclarar que, de acuerdo con lo informado en el dictamen N° 12.242, de 2011, de este origen, la sola circunstancia de no haberse efectuado tales registros negativos en el respectivo período no implica, necesariamente, que al servidor deba asignársele la máxima puntuación, toda vez que ello forma parte de la totalidad de elementos que sirven al órgano evaluador para cumplir su labor, debiéndose recordar, en este sentido, que en él se encuentra radicada, en definitiva, la plenitud de la potestad calificatoria. Luego, acerca de lo sostenido por el interesado en orden a que no se consideró su trayectoria laboral anterior, cumple con precisar que de conformidad, entre otros, con el dictamen N° 64.256, de 2011, de este Órgano Contralor, los procedimientos como el de la especie tienen por objeto valorar el trabajo de un servidor por la actividad desarrollada en un lapso determinado, de modo que las evaluaciones correspondientes a periodos diversos son independientes entre sí y, por ende, no obligan a la autoridad competente a asignar al servidor un cierto puntaje y calificarlo en una determinada lista, en función de los resultados logrados en actuaciones anteriores. En consecuencia, se desestima el reclamo de la especie, concluyendo que su calificación debe entenderse afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, en Lista N° 1, con 68 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República