Dictamen CGR

Dictamen N° 2949/2010

2010-01-18 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 614/2009, del Servicio Agrícola y Ganadero, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación pública para contratación del servicio de análisis de residuos en productos pecuarios para el plan de control de residuos bovinos y de lácteos

N° 2.949 Fecha: 18-I-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 614, de 2009, del Servicio Agrícola y Ganadero, que aprueba las bases administrativas, bases técnicas y anexos, de la licitación pública para la contratación del servicio de análisis de residuos en productos pecuarios para el plan de control de residuos bovinos y de lácteos, atendido que, reingresada al trámite de toma de razón, no se han subsanado totalmente las observaciones formuladas previamente a dicho instrumento. Sobre el particular, corresponde observar -en armonía con lo informado por este Organismo Contralor en el dictamen N° 13.470, de 2007-, que las definiciones de “Bases de Licitación”, “Bases Técnicas” y “Bases Administrativas”, contenidas en los numerales 3.2; 3.4 y 3.5 del pliego de condiciones, no se avienen a los conceptos contenidos en el artículo 2°, números 3, 4 y 5, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Seguidamente, en relación con lo establecido en el numeral 10.5 de las bases en estudio, cumple con hacer presente, en concordancia con el dictamen N° 54.525, de 2009, de esta Entidad Contralora, que la posibilidad de introducir modificaciones al pliego de condiciones sólo procede hasta antes del cierre de recepción de ofertas, acorde con lo dispuesto por el artículo 19, inciso primero, del citado decreto N° 250, de 2004. En otro orden de consideraciones, es necesario reiterar lo informado por este Organismo de Control mediante los dictámenes N os 43.406, de 2008, y 60.581, de 2009, en orden a que las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación en este Organismo de Control -como ocurre en la especie-, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad de los mismos. Sobre este punto, cabe agregar que esta Entidad Contralora precisó, mediante el dictamen N° 71.857, de 2009, que no basta para los efectos señalados con salvar sólo los cambios introducidos a la carátula de dichos actos administrativos, sin que se autoricen, como en el caso en estudio, las modificaciones efectuadas al texto de las bases que se aprueban mediante la resolución examinada, ya que, de este modo, no existe constancia de que el jefe superior de ese Servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las enmiendas introducidas al pliego de condiciones originalmente aprobado y, en definitiva, al acto administrativo inicialmente dictado. En lo formal, se debe corregir la definición de contrato contenida en el numeral 3.11 de las bases administrativas estudiadas, por cuanto el oferente que finalmente resulte seleccionado deberá prestar el servicio de análisis de residuos en productos pecuarios para el plan de control de residuos bovinos y de lácteos, y no “los servicios de aseo, limpieza y mantenimiento de las instalaciones del Servicio”, como se señala en dicho numeral. Finalmente, se debe corregir la referencia al portal www.chileproveedores.cl , formulada en la primera parte del numeral 22.1, por cuanto la publicación de la resolución de adjudicación se efectúa en el portal www.mercadopublico.cl , y no como se indica en el texto examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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