Dictamen N° 60581/2009
N° 60.581 Fecha : 02-XI-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución 512, de 2009, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, las bases técnicas y los anexos de la licitación pública destinada a la contratación de los servicios de vigilancia para los establecimientos asistenciales de jurisdicción del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, atendidas las consideraciones que a continuación se indican. Al respecto, corresponde observar, en primer término, que el punto 6 ”De la Evaluación de las Ofertas” de las bases administrativas en estudio, no contempla la calificación de las condiciones laborales que deben ofrecer los proponentes de acuerdo con el Anexo N° 3 de las bases técnicas, lo cual no se condice con los artículos 6°, inciso primero, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y 22, número 7, y 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de dicha ley, conforme a los cuales, se debe otorgar mayor puntaje o calificación a aquellos postulantes que exhibieren mejores condiciones de empleo y remuneraciones, lo que, en todo caso, debe hacerse mediante la aplicación de los criterios objetivos que se hayan explicitado en las bases para decidir la adjudicación. Enseguida, corresponde advertir que no es admisible, en consideración al principio de certeza y seguridad jurídica, lo establecido en el numeral 3 del punto 8.10.C del pliego de condiciones en estudio, en cuanto consulta como causal de término anticipado del contrato la circunstancia de que el adjudicatario incurra en incumplimiento grave de las obligaciones convenidas, sin especificar las situaciones constitutivas de dicha inobservancia, tal como se ha informado por esta Contraloría General en sus dictámenes N os 39.888, de 2005, y 55.721, de 2008, entre otros. Tampoco resulta procedente que el punto 11, acápite “Infracciones”, de las bases técnicas, contemple un mecanismo de aplicación de sanciones diverso al regulado en el punto 8.10 “Clasificación de infracciones y reglas de aplicación”, de las bases administrativas, por cuanto ello no se aviene con la debida coherencia y armonía que debe existir entre todos los documentos que regirán el contrato que se suscriba. Finalmente, es necesario recordar lo informado por esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 43.406, de 2008, en orden a que las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación en este Organismo de Control -como ocurre en la especie-, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del mismo. En mérito de lo precedentemente expuesto, se devuelve sin tramitar el acto administrativo estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República