Dictamen CGR

Dictamen N° 29547/2017

2017-08-10 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Superintendencia de Pensiones es competente para pronunciarse acerca de actuación de Instituto de Previsión Social como administrador de ex Caja de Empleados Particulares, respecto de extrabajador privado

N° 29.547 Fecha: 10-VIII-2017 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Andrés Marfán Hucke, solicitando que se efectúe una fiscalización a la Superintendencia de Pensiones, por cuanto, a su juicio, se le estaría dando un trato discriminatorio al no aplicar el método de cálculo que indica en su segundo beneficio jubilatorio, por los motivos que expone. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el oficio N° 63.894, de 2016, de este origen, se informó al interesado que la situación planteada en su calidad de eximponente de la antigua Caja de Previsión de los Empleados Particulares como exempleado de la empresa “Constructora e Inmobiliaria del Mauco Ltda.”, para que la segunda jubilación que le otorgó en dicho régimen fuera determinada en conformidad a la normativa que señala, es una materia de exclusivo conocimiento de la Superintendencia de Pensiones, motivo por el que, habiendo esta última rechazado fundadamente el requerimiento en cuestión, no procede que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie. Al respecto, cabe precisar que el artículo 46 de la ley N° 20.255, creó la Superintendencia de Pensiones, y en virtud de su artículo 48 se traspasaron a esta las funciones y atribuciones que ejercía la Superintendencia de Seguridad Social en relación con el Instituto de Normalización Previsional (actual IPS) como administrador de los regímenes de prestaciones de las ex cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social, con la excepción que indica. De este modo, compete a la aludida Superintendencia de Pensiones el ejercicio de las atribuciones -entre otras, de fiscalización y de interpretación administrativa-, que le atribuye el artículo 47 del mencionado texto legal, en el ámbito mencionado precedentemente, considerando que el recurrente reclama respecto de una pensión que se le otorgara en calidad de trabajador del ámbito privado. En este contexto es útil hacer presente, tal como ha tenido ocasión de precisarlo este Organismo de Control, a través, entre otros, de los dictámenes N°s. 4.376, de 1996, 11.887, de 2001, 42.268, de 2004, 23.114, de 2007, y 18.055, de 2011, que el principio de juridicidad conlleva la exigencia de que los actos de la Administración tengan una motivación y un fundamento racional y no obedezcan a un mero capricho de la autoridad, pues en tal caso, resultarían arbitrarios y por ende, ilegítimos. Examinados nuevamente los antecedentes, cumple con reiterar, acorde con lo manifestado por esta Entidad de Control, entre otros, a través del dictamen N° 64.625, de 2015, que, según se advierte, la anotada superintendencia dio cuenta en términos suficientes de las motivaciones que la llevaron, en el caso del recurrente, a desestimar la aplicación del artículo 9° de la ley N° 10.475, acompañándole además copias de los respectivos documentos donde se analizó detalladamente su situación previsional. Finalmente, es necesario enfatizar que no compete a esta Contraloría General intervenir en el fondo de la materia discutida, para declarar, como solicita el recurrente, que dicha Entidad Fiscalizadora lo habría discriminado, pues ello conllevaría efectuar una interpretación de la normativa previsional pertinente, lo que recae en su esfera de atribuciones. De este modo, considerando que los fundamentos invocados por el peticionario no difieren de los esgrimidos en su anterior presentación, no cabe sino ratificar el mencionado oficio N° 63.894, de 2016, y concluir, nuevamente, que no corresponde a esta Contraloría General pronunciarse acerca del asunto consultado, ya revisado por el organismo competente. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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