Dictamen N° 29565/2010
N° 29.565 Fecha: 03-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Farías Villa, jefatura grado 10, de la Municipalidad de El Monte, reclamando, en primer lugar, de su destinación, a contar del 20 de enero de 2009, para cumplir funciones como jefe de la unidad cementerio municipal, ordenada mediante el decreto N° 1.207, de 2008. Requerido al municipio el pertinente informe por los oficios N° s 909 y 20.151, ambos de 2010, es menester hacer presente que hasta esta data no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido, este Organismo Contralor procede a emitir el presente dictamen sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que el recurrente ocupa un cargo municipal de la planta de personal, cual es, aquél de carácter permanente asignado por la ley a la municipalidad, a través del cual se cumple una función municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5°, letras a) y b) de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y, por ende, sujeto a las disposiciones de ese texto legal, de lo que da cuenta el decreto N° 517, de 1994, de la Municipalidad de El Monte. Por otra parte, corresponde considerar que de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 18.096 -que transfiere a las municipalidades los cementerios que indica y les encomienda su gestión- el personal respectivo se rige por las disposiciones del Código del Trabajo, disposición que, en similares términos, es reiterada por el artículo 3° de la citada ley N° 18.883. A su turno, la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 5.518, de 2000 y 25.132, de 2007, ha precisado que la autoridad edilicia en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 70 de la referida ley N° 18.883, sólo puede destinar al personal municipal tratándose de plazas o funciones reguladas por el mismo cuerpo legal, resultando improcedente efectuar traslados a cargos regidos por textos estatutarios distintos. En consecuencia, considerando que el señor Farías Villa tiene un nombramiento en un cargo de la planta de personal, no pudo ser destinado a cumplir labores en el cementerio municipal, puesto que ello involucra ejercer un empleo afecto a un régimen jurídico diferente al que rige a dicho servidor, de manera que la Municipalidad de El Monte debe reintegrarlo a cumplir las labores correspondientes a su designación, vale decir, en una unidad cuyo personal se sujete al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Enseguida, el recurrente interpone el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, en contra de sus calificaciones correspondientes al período 2008-2009, las que le han significado quedar ubicado en lista 1, de Distinción, con 65 puntos. Sobre esta materia, es preciso señalar que los artículos 42 de la ley N° 18.883 y 28 del decreto N° 1.228, de 1992, del Ministerio del Interior, sobre Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal, preceptúan que los acuerdos de la Junta deberán ser siempre fundados y se anotarán en las Actas de Calificaciones que, en calidad de Ministro de Fe, llevará el secretario de la misma, que lo será el Jefe de Personal o quien haga sus veces. Al respecto, este Organismo Contralor en los dictámenes N° s 42.268, de 2004 y 15.934, de 2010, entre otros, ha precisado que la exigencia de fundamentación significa que dicho cuerpo colegiado se encuentra en el imperativo de dejar constancia de la decisión que adopta, enunciando los motivos, razones, causas específicas y circunstancias precisas que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada calificación, antecedentes que por sí mismos deben conducir al resultado de la evaluación verificada, de modo tal que permita al empleado, por una parte, interponer el correspondiente recurso de apelación ante el alcalde, impugnando concretamente las apreciaciones que la junta ha vertido sobre su desempeño funcionario y, por otra, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período. Pues bien, el acuerdo de calificación de la especie no se encuentra fundado, al tenor de lo ordenado en la normativa legal y reglamentaria comentada, dado que aquél no se basta a sí mismo, ya que se limita a señalar que “por unanimidad acuerdan subir las notas en los subfactores “calidad de la labor realizada” de un 6,0 a un 6,5 y “responsabilidad” de un 6,0 a un 6,2, en función de las precalificaciones efectuadas por su jefe directo, las demás notas se mantienen”, sin que se expresen las razones tenidas en cuenta para asignar al interesado los respectivos puntajes, en los diversos factores y subfactores. Además, tampoco procedió que la junta calificadora ponderara con decimales el desempeño del recurrente, en los subfactores “calidad de la labor realizada” y “responsabilidad”, puesto que el artículo 13 del aludido decreto N° 1.228, de 1992, establece que la calificación evaluará los factores y subfactores, por medio de notas que tendrán los valores y conceptos que se indican, agregándose, en el inciso segundo, que la nota de cada factor corresponderá al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos, las que deberán expresarse en entero, sin decimales y que las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos, lo que da el número de puntos de cada factor, y la suma de los mismos, dará el puntaje final y la lista de calificación que corresponda al empleado. Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, es necesario que la Municipalidad de El Monte retrotraiga el proceso calificatorio 2008-2009 que afectó a don Patricio Farías Villa al estado en que la junta calificadora fundamente adecuadamente su calificación, sin perjuicio de los trámites posteriores que procedan. En consecuencia, cabe concluir que la Municipalidad de El Monte deberá reintegrar al recurrente a desempeñar las funciones correspondientes al empleo de jefatura para el que fue nombrado en una unidad afecta a la ley N° 18.883 y, retrotraer su proceso calificatorio al estado de que la junta calificadora fundamente adecuadamente su calificación. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante