Dictamen N° 2958/2011
N° 2.958 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Iván Sagal Sandoval, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar que las labores extras efectuadas mediante turnos de 24 horas, que en determinadas ocasiones debió realizar, no fueron considerados al momento de otorgársele su pensión de retiro. Requerido su informe, la aludida institución policial ha manifestado, en síntesis, que su Departamento de Pensiones remitió el expediente previsional del recurrente. Por su parte, el mencionado Departamento, junto con acompañar el aludido expediente, ha señalado que en el beneficio jubilatorio del interesado, otorgado mediante su resolución N° 1.432, de 2010, se consideraron la totalidad de los años de servicios válidos para estos fines, esto es, 27 años en Carabineros de Chile, más 1 año, 1 mes y 15 días de conscripción militar, por lo que su cálculo se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 82 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que los funcionarios tendrán derecho a pensión de retiro cuando acrediten veinte o más años de servicios, no siendo posible computar, para los fines que se pretenden, las aludidas labores extras como equivalentes a desempeño efectivo, pues el mencionado texto legal no contiene ninguna disposición que lo permita, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 79.724, de 2010, de esta Entidad de Control. Por consiguiente, cabe concluir que el cálculo de la pensión de retiro del señor Pablo Iván Sagal Sandoval, en relación con los 28 años, 1 mes y 15 días de servicios computables, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República