Dictamen CGR

Dictamen N° 91978/2016

2016-12-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede incorporar servicios extraordinarios en desahucio, por cuanto este se encuentra correctamente determinado, considerando los tiempos efectivos

N° 91.978 Fecha: 22-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Carrasco Abarca, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que el tiempo en que desarrolló labores extraordinarias, sea reconocido para completar 30 años de servicios para su desahucio. Además, consulta acerca de la legalidad de los descuentos que se le habrían efectuado a sus remuneraciones por concepto de peluquería y de la revista institucional. Requerida al efecto, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile informa, en síntesis, que el recurrente se desempeñó en ese organismo entre el 1 de julio de 1988 y el 1 de junio de 2016, computando 27 años y 11 meses de servicios efectivos, por lo cual, mediante la resolución N° 887, de ese último año, se le concedió una pensión de retiro y una indemnización de desahucio sobre la base de 28/30 avos. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, prescribe que la referida indemnización consiste en el pago de un mes de la última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al fondo de desahucio, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos y hasta enterar 30 mensualidades, por lo que en su caso se contabilizaron 28 años para este efecto. Ahora, en cuanto a los servicios extraordinarios que habría realizado, es dable indicar que el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 18.961, dispone que Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, de acuerdo con la Constitución Política y la ley. Seguidamente, en lo que atañe al personal de nombramiento institucional -calidad que poseía el recurrente-, es menester anotar que el artículo 2° del decreto N° 1.818, de 1967, de la misma ex secretaría de Estado, Reglamento de Servicio para dicho personal, contempla la existencia de servicios ordinarios y extraordinarios, siendo los primeros los que se desarrollan diariamente en base a un rol y los segundos, aquellos que se hacen fuera del rol ordinario, para atender circunstancias imprevistas o situaciones especiales conocidas. En relación con lo expuesto, es dable señalar, con arreglo al criterio sostenido en los dictámenes N os 79.724, de 2010 y 2.958, de 2011, de esta Entidad de Control, que no es posible computar, para los fines que se pretenden, las aludidas labores extras, pues el reseñado texto estatutario no contiene ninguna disposición que lo permita. De esta manera, se debe hacer presente que los servicios que menciona el señor Carrasco Abarca -estadio, hipódromo, tránsito, alcohotest, entre otros- deben entenderse como propios de la función policial, razón por la cual no procede considerarlos de forma independiente como tiempos efectivos. Por último, en cuanto a los descuentos que alega el recurrente, correspondientes a peluquería y a la revista institucional, cabe señalar, acorde con lo previsto en el artículo 40, inciso segundo, del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que para practicar deducciones en las remuneraciones de los empleados por obligaciones contraídas con organismos administrativos internos, como sucede en la especie, cada funcionario debe exponer de algún modo su consentimiento para tal fin. En este sentido, es útil añadir, según lo informado en los dictámenes N os 29.449, de 2001 y 43.283, de 2015, de este origen, entre otros, que para hacer efectivos los aludidos descuentos en los emolumentos, se requiere que cada servidor manifieste de alguna manera su consentimiento, el que puede ser tácito, bastando para ello que durante el período en que estos se practicaron no haya expresado su disconformidad al respecto o manifestado su voluntad en orden a que cesaran los mismos, lo que no consta que haya ocurrido en el caso en comento. En consecuencia, se desestiman las pretensiones del interesado. Transcríbase a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, devolviéndole del expediente adjunto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado

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