Dictamen N° 66606/2011
N°66.606 Fecha: 21-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Lázaro Román Matamala Contreras, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si es posible computar los patrullajes extraordinarios que debió realizar en determinadas ocasiones, como tiempo necesario para obtener una pensión de retiro. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que las indicadas labores no son útiles para acreditar el mínimo de veinte años de servicios requeridos para obtener ese beneficio jubilatorio. Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que para acceder a dicha jubilación se debe tener veinte o más años de servicios, exigencia que no cumple el señor Matamala Contreras, pues a la data de su alejamiento registraba 16 años y 7 meses, no siendo posible computar los indicados patrullajes como tiempo útil para los efectos de completar los referidos veinte años, pues el mencionado texto legal no contiene ninguna disposición que lo permita, tal como se precisó en los dictámenes N os 79.724, de 2010 y 2.958, de 2011, de este origen. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Lázaro Román Matamala Contreras no tiene derecho a obtener la pensión de retiro que solicita. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante