Dictamen N° 29593/2016
N° 29.593 Fecha: 20-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marlene Henríquez Bastías, funcionaria de la Municipalidad de La Florida, reclamando, por una parte, que dicha entidad edilicia no le reconocería para los efectos de la asignación de antigüedad, los años en que se desempeñó en el departamento de administración de educación municipal de la Municipalidad de La Pintana -en adelante, DAEM-, en virtud de un contrato de trabajo y por otra, contra este último órgano comunal, el que le adeudaría el monto correspondiente a un descuento realizado en razón de una licencia médica que se encontraba en proceso de pago al momento de la firma del finiquito otorgado al término de su relación laboral el año 2002, y que -con posterioridad- habría sido enterado a este último municipio por la institución de salud previsional que indica. Requerida al efecto, la Municipalidad de La Florida informó, en lo que importa, que la ocurrente no ha presentado antecedentes que le permitan acreditar el desempeño que señala en el DAEM de la Municipalidad de La Pintana. Consultado su parecer, la Municipalidad de La Pintana señaló que se encuentra impedida de efectuar la devolución que requiere la señora Henríquez Bastías, por cuanto la fecha de término de la relación laboral entre el municipio y la reclamante se produjo hace más de cinco años, lo que impediría dicho reintegro en atención a las normas de prescripción que indica. Como cuestión previa, cabe hacer presente que de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora -SIAPER-, aparece que la señora Henríquez Bastías celebró un contrato de trabajo con la Municipalidad de La Pintana para desempeñarse como asistente de la educación en la escuela D-530, dependiente del DAEM de dicho municipio, aprobándose ese vínculo por el decreto N° 711, de 1988, extendiéndose esa relación laboral entre el 1 de septiembre de 1988 y el 1 de marzo de 2002, ingresando, luego, el 1 de octubre de 2009, a la Municipalidad de La Florida para ejercer un cargo auxiliar a contrata, en virtud del decreto N° 182, de 2009. En dicho contexto, cumple indicar que conforme al artículo 4° de la ley N° 19.464, el personal que se desempeña en planteles de educación administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por aquellas, se rige por las disposiciones del Código del Trabajo, salvo en lo que respecta a permisos y licencias médicas, en cuyo caso se les aplica la ley N° 18.883. Precisado lo anterior, y en relación con el pago de la asignación de antigüedad a que alude la peticionaria, el artículo 97, letra g), inciso primero, de la citada ley Nº 18.883, dispone, en lo que interesa, que aquella se concederá a los trabajadores de planta y a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, será imponible y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Agrega el inciso segundo de ese precepto, que “El monto de la asignación de antigüedad se determinará calculando un 2% sobre los sueldos base de cada uno de los grados de la escala por períodos de dos años con un límite de treinta años”. En ese contexto, y dado que la aludida asignación de antigüedad que prevé el anotado artículo 97, letra g), de la ley N° 18.883, se concede a los servidores de planta y a contrata regidos por el estatuto administrativo para funcionarios municipales en razón de sus servicios efectivos en un mismo grado, es dable colegir que solo resulta admisible computar para tales fines el desempeño en las indicadas calidades jurídicas, ya sea que se trate de labores como titular, suplente o subrogante -las que se llevan a cabo por servidores de planta al tenor del artículo 6°, inciso primero, de dicho texto legal-, o aquellas desarrolladas en virtud de contrataciones realizadas al amparo del artículo 2° de la tantas veces apuntada ley N° 18.883 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 38.011, de 1994). De esta manera, no resulta procedente considerar para los efectos del cálculo de la asignación en comento, el tiempo servido mediante contrataciones regidas por el Código del Trabajo. En consecuencia, y en mérito de lo precedentemente expuesto, no procede que la Municipalidad de La Florida considere para efectos de la asignación de antigüedad de que se trata el desempeño en virtud de un contrato de trabajo de la señora Henríquez Bastías como asistente de la educación en la escuela D-530, dependiente del DAEM de la Municipalidad de La Pintana, desestimándose el requerimiento de la peticionaria en ese sentido. Luego, en cuanto a la solicitud formulada por la interesada de que se le reintegre un descuento que la Municipalidad de La Pintana le efectuara por una licencia médica que se encontraba en proceso de pago al momento de la firma del finiquito otorgado al término de su relación laboral con ese órgano comunal, lo que se verificó el año 2002, es del caso señalar que este Ente Contralor ha precisado que los servidores regidos por el anteriormente citado artículo 4° de la ley N° 19.464, tal como ocurre con los funcionarios afectos a la apuntada ley N° 18.883, tienen derecho a mantener íntegras sus remuneraciones durante el tiempo que gocen de licencia médica, no recibiendo el subsidio por incapacidad laboral regulado en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (aplica criterio contenido en el dictamen N° 819, de 2016). A su turno, el artículo 510, inciso primero, del Código del Trabajo, prevé que “Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles”. En consecuencia, y dado que desde la data del otorgamiento del finiquito de que se trata a la de la presentación de la recurrente ante esta Contraloría General han transcurrido más de diez años, cabe concluir que su derecho a exigir tal reintegro se encuentra actualmente prescrito. Transcríbase a las municipalidades de La Florida y a de La Pintana. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República