Dictamen CGR

Dictamen N° 29625/2018

2018-11-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho que los docentes de la Universidad de Santiago de Chile que indica continuaran cumpliendo labores, atendida la prórroga del calendario académico del primer semestre de 2018. Esos funcionarios podrán percibir el beneficio previsto en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 21.043, por haberse producido respecto de la fecha en que debieron cesar sus servicios un caso de fuerza mayor

N° 29.625 Fecha: 28-XI-2018 El rector de la Universidad de Santiago de Chile (USACH) requiere un pronunciamiento que determine si, en virtud de lo establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.834, es posible extender los servicios de 35 de sus funcionarios que presentaron su renuncia voluntaria a contar del 30 de julio de 2018 -con el objeto de acceder al bono compensatorio a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 21.043- hasta el 15 de septiembre de esa anualidad. Al respecto, agrega que a causa de una extendida paralización estudiantil debe prorrogar el primer semestre del año académico hasta esta última data, estando imposibilitado de contratar docentes de reemplazo debido a la imprevisibilidad de esa situación. Asimismo, y en el caso de que se acceda a la extensión de las referidas labores, solicita que se le permita pagar por dichas labores en las mismas condiciones pactadas con los servidores al momento de la renuncia, sin que ello signifique la devolución del beneficio compensatorio a que tienen derecho. Como cuestión previa debe tenerse presente que mediante la resolución exenta N° 8.248, de 2017, la USACH fijó el calendario de actividades académicas para el año 2018, el que indicaba que el primer semestre se extendería desde el 19 de marzo hasta el 14 de julio de 2018. Posteriormente, la resolución exenta N° 4.023, de 25 de julio de 2018, del mismo origen, modificó el calendario académico atendida la extensa paralización estudiantil, estableciendo en su artículo 1°, que el cierre del primer semestre académico se efectuará el 15 de septiembre de 2018. Precisado lo anterior, procede recordar que el inciso primero del artículo 156 de la ley N° 18.834 -aplicable de manera supletoria a los docentes de la USACH-, previene, en lo que interesa, que un servidor “podrá continuar actuando, aun cuando sus funciones hubieren terminado legalmente, si se tratare de un órgano o servicio que no pueda paralizarse sin grave daño o perjuicio y no se presentare oportunamente la persona que debe reemplazarlo. En tal evento, la autoridad correspondiente comunicará inmediatamente lo ocurrido a la Contraloría General de la República y adoptará las medidas pertinentes para dar solución a la situación producida, en un plazo no mayor de treinta días”. Ahora bien, considerando que, en la especie, fue necesario prorrogar el calendario académico de la USACH por motivos imprevisibles y ajenos a la voluntad de la autoridad, lo que, según afirma la universidad peticionaria, no habría permitido contratar personal de reemplazo con la debida antelación, haciéndose imprescindible que los funcionarios de que se trata continuaran prestando sus servicios de docencia a la institución, esta Contraloría General considera ajustada a derecho la permanencia de dichos servidores en la anotada casa de estudios, quienes, tal como señala el inciso segundo de la disposición en análisis, tendrán todas las obligaciones, responsabilidades, derechos y deberes inherentes a su cargo. Luego, en lo relativo al beneficio por retiro a que tendrían derecho es dable destacar que el artículo 13 de la ley N° 21.043 dispone, en inciso primero que las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9 ° de la ley N° 20.374, por única vez, al personal académico, directivo y profesional no académico, de planta o a contrata, que tuviere más de 65 años y 180 días de edad a la fecha de publicación de la presente ley -8 de noviembre de 2017-, siempre que tenga derecho a ese beneficio y presente su renuncia voluntaria respecto de su cargo o del total de horas que sirva, dentro de los ciento ochenta días siguientes a dicha publicación, cuando sólo tenga derecho a este beneficio. Si el personal no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación. El inciso segundo del mencionado precepto establece que también tendrán derecho a esa prestación los funcionarios que tuvieren más de 65 años de edad a la fecha del inicio del primer proceso de postulación a la bonificación adicional dispuesto en el numeral 1 del artículo primero transitorio de la ley N° 21.043, siempre que hagan efectiva su renuncia dentro del plazo señalado en esta última disposición. Por su parte, el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 20.374 faculta a las universidades estatales para que, a contar del 1 de enero de 2012, puedan establecer, con cargo a sus recursos propios, un bono compensatorio equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, respecto del personal no académico, profesional, directivo y académico, sea que sirvan sus cargos en calidad de planta o a contrata, siempre que presente su renuncia voluntaria como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Con todo, tratándose de las mujeres, ellas podrán impetrar el beneficio desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al límite de edad precitado. Pues bien, de una interpretación armónica de la normativa que viene de citarse se desprende que para tener derecho a la prestación compensatoria en comento, el personal académico, directivo y profesional no académico a que se refiere el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 21.043 deberá, entre otros requisitos, hacer efectiva su renuncia voluntaria respecto de su cargo o del total de horas que sirva, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de este último texto legal, vale decir, a más tardar el 18 de julio de 2018, entendiéndose, en el caso de que el término de servicios no sea efectuado dentro de ese plazo, que el referido personal se desiste irrevocablemente del beneficio. Pues bien, en la situación planteada aparece que los 35 servidores de la USACH de que se trata se encuentran impedidos de cumplir con la referida condición, toda vez que, como consecuencia de la paralización estudiantil que se produjo en el primer semestre del 2018, estos deberán continuar desempeñándose hasta el 15 de septiembre de esa anualidad. En este punto, procede mencionar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, es posible inferir que la referida paralización cumple con los requisitos de inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad necesarios para constituir un caso de fuerza mayor que exime de responsabilidad en el cumplimiento del señalado requisito a la autoridad y al personal en comento (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 78.531, de 2013 y 4.257. de 2016, de este origen). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que los 35 funcionarios a los que se ha hecho mención tendrán derecho a percibir el beneficio compensatorio establecido en el primer inciso del artículo 13 de la ley N° 21.043, toda vez que, tal como se ha indicado, el incumplimiento del plazo relativo a su cese de servicios, tuvo origen en un hecho constitutivo de fuerza mayor. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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